Concurrencia competencial entre el Ministerio de Justicia y el Consejo General del Poder Judicial

AutorMorillo-Velarde del Peso, José Antonio
Páginas626-637

Dictamen emitido por el Abogado del Estado-Jefe en el Ministerio de Justicia D. José Antonio Morillo-Velarde del Peso, el 24 de junio de 2008.

Page 626

Antecedentes de hecho

I. En 28 de enero de 2008 el Secretario del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Melilla informa a la Secretaria de Gobierno de la Ciudad Autónoma que la funcionaria del cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa, D.ª ......, que había cesado en dicho Juzgado por traslado al Juzgado de lo Social de dicha Ciudad, había dejado 21 procedimientos sin incoar y 110 escritos sin proveer, lo que determinó que la Secretaria de Gobierno incoara el Expediente Gubernativo 5/08, en el que acordó incoar las Diligencias de Inspección núm. 1/08 requiriendo al Secretario del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Melilla para que identificara los procedimientos sin incoar y escritos sin proveer e informara de las medidas adoptadas y sobre la concurrencia de circunstancias que pudieran determinar la responsabilidad disciplinaria de la funcionaria referida.

Con fecha 12 de febrero de 2008 la Secretaria de Gobierno de Melilla adopta el acuerdo de incoación de las precitadas diligencias de inspección, a los efectos de aperturar expediente de seguimiento de los procedimientos que, según el escrito del Secretario del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Melilla, se encontraban paralizados, requiriendoPage 627al propio tiempo al Secretario del Juzgado de Primera Instancia e Instruc- 34/08 ción núm. Dos de Melilla para que identificara los procedimientos sin incoar y escritos sin proveer e informara de las medidas adoptadas y sobre la concurrencia de circunstancias que pudieran determinar la responsabilidad disciplinaria de la funcionaria referida.

Tras la práctica de diversas diligencias y comunicaciones relativas a los asuntos y escritos indicados por el Secretario del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Melilla, cuyo detalle resulta innecesario en este momento, con fecha 10 de abril de 2008 la Secretaria de Gobierno de Melilla da traslado del expediente gubernativo y las diligencias de inspección al Jefe del Servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial, al Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y al Subdirector de Medios Personales al Servicio de la Administración de Justicia, informando al tiempo que «Atendiendo al incremento de la pendencia general del Juzgado, que refleja la estadística anual, en comparativa con los resultados del mismo Juzgado en el año 2006 y de los juzgados del mismo orden de esta ciudad, especialmente en las cifras de Ejecuciones civiles (340 pendientes en 2006 y 508 en 2007, en escritos pendientes de proveer, 288 a fin de 2007, y 94 en 2006, así como en asuntos penales (296 en 2006, 403 en 2007), se considera necesario (sic) la adopción de medidas de control y seguimiento de la pendencia general de asuntos y escritos de dicho Juzgado.»

II. Con fecha 13 de mayo de 2008 se recibe en la Secretaría de Gobierno de Melilla notificación formal del Acuerdo adoptado por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, reunida en Comisión, por la que se resuelve lo siguiente:

  1. Declarar que la Secretaria de Gobierno de los Juzgados y Tribunales de Ceuta y Melilla, Ilma. Sra. Doña María Ángeles Moreno Ballesteros, carece de competencia, y además con su actuación ha invadido competencias reservadas a determinados órganos de gobierno del Poder Judicial, para la incoación de diligencias de inspección registradas con el número 1/08, para aperturar el expediente de seguimiento y para requerir al Sr. Secretario del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Melilla en los términos contenidos en los apartados 1 y 2 del Acuerdo de 12 de febrero, y que se ha recogido en el Tercero de los Antecedentes de Hecho.

  2. Declarar nulas de pleno derecho, por falta de competencia objetiva las actuaciones de la Secretaria de Gobierno de los Juzgados y Tribunales de Ceuta y Melilla, Ilma. Sra. Doña María Ángeles Moreno Ballesteros, recogidas en el pronunciamiento anterior.

  3. Contra el anterior Acuerdo cabe recurso de alzada ante el Pleno del Consejo General del Poder Judicial.

  4. Notifíquese el presente Acuerdo a la Secretaria de Gobierno de Melilla (sic), al magistrado Juez Titular del Juzgado de 1.ª Instancia e Ins-Page 628trucción número 2 de dicha ciudad, al Director General de Relaciones con la Administración de Justicia, del Ministerio de Justicia y al Consejo General del Poder Judicial».

    En la misma fecha tuvo entrada en el Ministerio de Justicia comunicación del referido Acuerdo, según se informa en la petición de dictamen.

    No consta de la documentación remitida que se siguiera procedimiento alguno para la adopción de dicho Acuerdo.

    III. Mediante escrito de 20 de mayo de 2008, la Secretaria de Gobierno de Melilla eleva a la Directora General de Modernización de la Administración de Justicia exposición razonada, dando cuenta de lo acaecido y proponiendo, bien la interposición de recurso de alzada ante el Consejo General del Poder Judicial contra el Acuerdo de la Sala de Gobierno del TSJ de Andalucía, Ceuta y Melilla de 29 de abril de 2008, bien la práctica del requerimiento de anulación a que se refiere el artículo 44 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

    Se acompaña igualmente una copia de recurso de alzada ante el CGPJ con el sello de la Secretaría de Gobierno de Melilla.

    IV. A la vista de estos antecedentes, se solicita el presente dictamen sobre los siguientes extremos:

  5. Competencia de la Sala de Gobierno del TSJ de Andalucía, Ceuta y Melilla, para declarar la nulidad de un acto administrativo emanado de la Secretaría de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla.

  6. Adecuación a Derecho de la actuación de la Secretaría de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla.

  7. En caso de incompetencia de la Sala de Gobierno del TSJ de Andalucía, Ceuta y Melilla, legitimación activa para la impugnación, cauce impugnatorio y fundamentación jurídica del recurso.

Consideraciones jurídicas
I Configuración constitucional de la Administración de Justicia
  1. La Administración de Justicia ofrece una configuración compleja en nuestra norma fundamental y aquellas que le sirven de desarrollo. En ellas cabe apreciar la distinción entre el Poder Judicial, integrado por Jueces y Magistrados (art. 117.1 CE) al que se dedica íntegramente el Título VI de la Constitución, cuyo gobierno se confía al Consejo General del Poder Judicial (art. 122.2 CE), y el aparato administrativo que sirve de soporte a su actividad.

    La jurisprudencia constitucional ha venido distinguiendo conceptual- mente entre la Administración de Justicia en sentido estricto y la «administración de la Administración de Justicia». Por todas la Sentencia delPage 629Tribunal Constitucional 294/2006, que recoge la doctrina sentada por las

    Ss.TC 56/1990, 62/1990, 158/1992, 105/2000, y 253/2005, se pronuncia en los términos que subsiguen:

    A la vista del proceso constituyente y del estatuyente, debe distinguirse entre un sentido estricto y un sentido amplio en el concepto de Administración de Justicia. De este modo, el art. 149.1.5 de la Constitución reserva al Estado como competencia exclusiva la Administración de Justicia; ello supone, en primer lugar, extremo éste por nadie cuestionado, que el Poder Judicial es único y a él le corresponde juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, y así se desprende del art. 117.5 de la Constitución; en segundo lugar, el gobierno de ese Poder Judicial es también único, y corresponde al Consejo General del Poder Judicial (art. 122.2 de la Constitución). La competencia estatal reservada como exclusiva por el art. 149.1.5 termina precisamente allí. Pero no puede negarse que, frente a ese núcleo esencial de lo que debe entenderse por Administración de Justicia, existe un conjunto de medios personales y materiales que, ciertamente, no se integran en ese núcleo, sino que se coloca, como dice expresamente el art. 122.1, al referirse al personal, al servicio de la Administración de Justicia, esto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR