Responsabilidad civil e incapacidad. La responsabilidad civil por daños causados por personas en las que concurre causa de incapacitación, de Sofía de Salas Murillo.

AutorJosé Manuel de Torres Perea
CargoProfesor Titular de Derecho Civil
Páginas1144-1150

    DE SALAS MURILLO, SOFÍA: Responsabilidad civil e incapacidad. La responsabilidad civil por daños causados por personas en las que concurre causa de incapacitación, Ed. Tirant lo Blanch, Valencia, 2003, 349 págs.
  1. La responsabilidad civil por los daños causados por persona carente de autogobierno es un ámbito poco explorado por nuestra doctrina con una regulación incompleta que, sin embargo, presenta una creciente importancia por vincularse en gran medida a demencias y enfermedades propias de la vejez, téngase en cuenta que la esperanza de vida cada vez es mayor y con ella las deficiencias que le son propias. Mientras que la responsabilidad civil, en el caso del menor sometido a patria potestad, ha sido ampliamente tratada por la doctrina, la responsabilidad de los incapaces lo ha sido en menor medida, de hecho, el presente trabajo monográfico completa la labor doctrinal al tratar esta materia. Tarea que se realiza de forma sistemática con uso de frecuentes remisiones que facilitan la lectura y con estilo cuidado pero didáctico. La autora de formación civilista demuestra un exhaustivo conocimiento de otras ramas del Derecho (especialmente penal, pero también procesal) y también recoge aportaciones de otras ramas del conocimiento científico (especialmente de la psicología). Page 1144

  2. La obra comienza con el estudio de las dos instituciones que convergen en esta materia: la responsabilidad civil y la incapacitación. Partiendo de la idea de que la función o finalidad de la incapacitación es la protección de la persona, siendo medida de carácter excepcional, se distingue entre el -incapacitado- (por sentencia judicial) y el incapaz natural. Considera la autora que lo decisivo no es la enfermedad en sí, sino la incidencia de la misma, igualmente señala que no debe confundirse autogobierno con inteligencia, pues lo importante es la capacidad de adaptarse.

    El primer problema que se plantea son los inconvenientes de la incapacitación, pues la práctica demuestra que ni la incapacitación significa siempre y sólo protección o guarda de la persona, ni todos los acreedores de dicha protección están incapacitados. Además añade que han de tenerse en cuenta los efectos secundarios estigmatizadores para el incapacitado, que pueden comportar una disminución de su autoestima y que pueden disminuir el ejercicio de la capacidad natural que conserve. Propone como alternativa otros modelos, como el francés o el alemán, en los que se recurre a figuras de protección de incapaces (naturales) que no comportan la incapacitación, realizando un estudio exhaustivo de los mismos. En Francia, la Sauvegarge de justice, puede considerarse como un régimen de capacidad protegida, y en Alemania la Betreuung supone la conservación de la capacidad de obrar de quien, sin embargo, queda sometido a un Betreuer, traducido por la autora como asistente. No obstante, pone de manifiesto que en nuestra legislación no encontramos figuras similares, si bien podrían quizá adoptarse en virtud del artículo 762 LEC.

    Respecto a la función de la responsabilidad civil realiza un estudio de las distintas posiciones mantenidas por la doctrina. En nuestro Ordenamiento no ha lugar a las indemnizaciones sancionadoras no compensatorias propias del Derecho anglosajón, pero puede hablarse de una función preventiva, no exenta de críticas, que en el ámbito del análisis económico del derecho se traduciría en aquella indemnización que incluyera los costes de prevención, en una función exclusivamente compensatoria (que conllevaría la recuperación para el Derecho penal de materias como el honor de carácter sancionador), o finalmente una función amplia que incluiría mecanismos para evitar los daños, aparte de la llamada socialización de riesgos, pudiendo hablarse de varias funciones de la responsabilidad civil.

  3. A continuación la autora trata el concepto de imputabilidad realizando, de nuevo, un profundo estudio. Comienza poniendo de relieve que la incapacidad no significa necesariamente inimputabilidad, por ello al existir incapacitados (o incapaces naturales) imputables civilmente, se produce la concurrencia de dos tipos de responsabilidades, por hecho propio (del incapaz imputable) y por hecho ajeno (del guardador), caso aparte sería el del inim-putable civil. Parte este estudio del análisis de los presupuestos de la responsabilidad civil discutidos: antijuricidad y culpa. La antijuricidad la considera requisito de la responsabilidad concebible como la contravención de la regla aherum non laedere, la culpa como señala la doctrina está en un punto muy sensible de indefinición.

    La imputabilidad civil implica la posesión de determinada capacidad de entender y querer (de obrar voluntariamente). Capacidad que se señala equivale a la mínima madurez de juicio o capacidad de culpa o discernimiento que dependerá de cuestiones de orden biológico, psicológico y social. Para determinar esta madurez de juicio in genere, resulta imprescindible el apoyo de Page 1145 la psicología que aporta protocolos de evaluación de la capacidad de obrar, debiendo actuarse caso por caso, teniendo en...

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