El concreto momento de la adopción del plan de igualdad

AutorGemma Fabregat Monfort
Cargo del AutorUniversidad de Valencia
Páginas35-38

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La Disposición Transitoria Cuarta de la LOI (en adelante, D.T.4ª) prevé que la adopción de los planes de igualdad por la negociación colectiva "será de aplicación en la negociación subsiguiente a la primera denuncia del convenio que se produzca a partir de la entrada en vigor de la misma".

Evidentemente ello sólo es aplicable para el caso en que el plan de igualdad se negocie en convenio colectivo, pero en caso de que sea así, se tendrá en cuenta, según la LOI, en los supuestos contenidos en el apartado diecisiete y dieciocho de la D.A 11ª LOI.

Es decir, tanto cuando el convenio regula el plan de igualdad dando cumplimiento de lo establecido en el art. 45.2 LOI, esto es, por tener la empresa más de 250 trabajadores, y además con las peculiaridades expuestas respecto a la posibilidad de que el convenio que lo contemple sea de empresa o supraempresarial (apartado dieciocho); como cuando el convenio lo regula con el fin de que voluntariamente las empresas puedan adoptar un plan de igualdad en cumplimiento de la obligación de erradicar la discriminación y garantizar la igualdad de trato y de oportunidades según art. 45.1. LOI (apartado diecisiete).

Ahora bien, a efectos de clarificar el panorama normativo, entiendo que hay que diferenciar distintas posibilidades, según cual sea el motivo por el cual existe el plan de igualdad y según el convenio que lo contemple sea de nivel empresarial o supraempresarial. Así, cabe diferenciar entre: 1º) empresas que adoptan el plan de igualdad por tener más de 250 trabajadores; 2º) empresas que lo adoptan porque lo establece un convenio colectivo; 3º) empresas que lo adoptan porque así lo han decidido voluntariamente; 4º) empresas que lo adoptan como sustitución de una sanción accesoria.

  1. ) Empresas que adoptan el plan de igualdad por tener más de 250 trabajadores: en ese caso las posibilidades son dos:

    1. Que se establezca en un convenio de empresa;

    2. Que se establezca en un convenio supraempresarial, siendo en este caso necesario que se concrete su contenido a través de la negociación colectiva que se desarrolle en la empresa en los términos y condiciones que se hubieren establecido en estos convenios supraempresariales (D.A. 11ª).

    Pues bien, en estos casos, concretar la regla referida al momento en que

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    se adoptarán estos planes de igualdad no genera problemas: cualquiera que sea el nivel en el que se cumpla la obligación (es decir, tanto cuando es convenio empresarial como...

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