La concreción del principio de legalidad procesal penal: el principio de oficialidad

AutorArantza Libano Beristain
Cargo del AutorProfesora de Derecho Procesal, Universitat Autònoma de Barcelona
Páginas63-78

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La forma elegida para materializar el principio de legalidad procesal en nuestro sistema ha sido el principio de oficialidad, imponiéndose de esta manera a un órgano público -en nuestro caso, al Ministerio Fiscal- el ejercicio de la acción penal (y, en principio, según el artículo 108 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, de la civil) cuando se presente un hecho con apariencia delictiva129.

Ello es debido a que el sistema procesal penal que rige en nuestro país es el acusatorio mixto, ya que si nos encontráramos en un sistema inquisitivo130 el órgano público encargado.

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del ejercicio de la acción penal sería el propio juez y no una institución cuya función primordial consiste precisamente en llevar a cabo la acusación ante hechos con «fisonomía criminal»131 En un sistema así también regiría el principio de oficialidad De lo anterior podemos concluir que la vigencia del principio de oficialidad no depende de la opción a favor de un sistema procesal acusatorio (formal) o inquisitivo132 Sin embargo, no debe considerarse la única posibilidad, pues el interés público orientador del Derecho penal y, consecuentemente, inspirador del proceso penal se manifiesta asimismo en los países del ámbito del common law en los que impera el principio de legalidad procesal pero donde no rige con igual intensidad el de oficialidad.

1. El principio de necesidad: Distintas concepciones doctrinales

El principio de necesidad ha sido empleado con significado distinto en la literatura penal y en la procesal Así, en el Derecho penal este principio ha concurrido con el de legalidad, pues mediante dicha expresión se hace alusión a la idea de la utilidad (o necesariedad) de una determinada pena133.

Dentro de la doctrina procesal, y pese a que hasta ahora nos hemos detenido exclusivamente en el análisis del principio de legalidad procesal -o garantía jurisdiccional del principio de legalidad- y del principio de oficialidad, frecuentemente se hace uso, asimismo, del principio de necesidad aunque con significados no siempre coincidentes Por ello, se convierte en tarea imprescindible la delimitación y, al mismo tiempo, exposición de las diversas acepciones que el mismo puede adoptar.

1.1. El principio de necesidad como sinónimo del principio de legalidad procesal

En ocasiones, el principio de necesidad se ha utilizado como sinónimo del de legalidad procesal, al hacer referencia a la necesidad de desarrollar un proceso por parte de los.

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órganos jurisdiccionales a fin de poder imponer una sanción penal a una determinada persona134.

1.2. El principio de necesidad como principio de oficialidad

En otros casos, el principio de necesidad ha sido considerado equivalente del principio de oficialidad por un sector de la literatura procesal135, esto es, ante un hecho con apariencia delictiva resulta necesario que el Ministerio Fiscal ejercite la acción penal aun cuando previamente haya podido haberse iniciado el proceso por un tercero o incluso de oficio por el propio juez Y es que el concepto de incoación del proceso funciona independientemente del de ejercicio de la acción penal.

1.3. La acepción aglutinadora del principio de necesidad

De lo señalado hasta el momento cabe deducir una tercera concepción del principio de necesidad que abarque, en el sentido más amplio posible, tanto el proceso a seguir hasta dictar la sentencia (condenatoria) como el ejercicio de la acción penal Así, el profesor Gómez Colomer se refiere al principio de legalidad procesal mediante la expresión principio de necesidad A continuación, sin embargo, el mismo autor emplea el término necesidad para referirse a dos principios: «necesidad de que la pena se imponga por el órgano jurisdiccional a través del proceso penal, y necesidad de incoar un procedimiento preliminar en el momento en que se tenga conocimiento de la existencia de un delito, justificándose la existencia del Ministerio Fiscal (art 124 Const ) para que el proceso se ponga precisamente en marcha»136 Por tanto, Gómez Colomer considera, en un primer.

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lugar, al principio de necesidad como equivalente al de legalidad procesal; si bien, en otro lugar, alude a la necesidad no sólo al mencionar el principio de legalidad procesal (nullum) sino también parece que para referirse al de oficialidad, tal como nosotros lo concebimos.

2. Núcleo esencial del principio de oficialidad: El ejercicio obligatorio de la acción penal por un órgano público

El principio de legalidad procesal o garantía jurisdiccional del principio de legalidad no indica la forma en que ha de concretarse el instrumento procesal para que los tribunales analicen si procede o no aplicar el Derecho penal137 Dicha función de delimitación, que lo convierte en el pilar de nuestro sistema procesal penal, la cumple el principio de oficialidad138.

En un sentido amplio, cabe entender incluido en el principio de oficialidad las actuaciones que los órganos públicos -en lógica, asimismo, con su denominación- realizan en el seno del proceso penal, como puede ser el Ministerio Público además de los jueces y magistrados139 Sin embargo, lo anterior no obsta para que, desde una perspectiva más estricta, se considere como principio de oficialidad la actuación del acusador público que podría, en función del sistema procesal penal imperante, ser el propio órgano jurisdiccional (en un sistema de corte inquisitivo140) o la Fiscalía (en un sistema acusatorio formal o mixto)141 En nuestro caso, y dado que estamos en un modelo acusatorio no puro, se ha optado por crear la institución del Ministerio Público.

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La razón que ha empujado a la instauración artificial del Ministerio Fiscal142 ha sido la de garantizar la operatividad de la maquinaria penal y evitar así que, por cualesquiera motivos, el ofendido no ponga en funcionamiento el proceso penal dejando impune una conducta eventualmente merecedora de sanción Para ello se tiene presente el interés público derivado de los bienes jurídicos protegidos por las normas del Derecho penal sustantivo, carácter éste que inspirará asimismo la legislación procesal penal143.

Tras la referencia al fundamental papel de la Fiscalía en nuestro sistema procesal penal, debemos preguntarnos sobre el rol desempeñado durante el proceso por el ofendido, así como sobre el de personas ajenas al hecho que ha podido resultar criminal Es claro que la víctima de un hecho delictivo no tiene reconocido un derecho subjetivo material para pedir la imposición de una pena al autor de aquél Sin embargo, en nuestro ordenamiento esto no significa que el ofendido -o, incluso, un tercero ajeno a lo sucedido- se desvincule totalmente del proceso penal, ya que, además de poder participar de diversos modos (por ejemplo, como «testigo-víctima»), ha de poner la notitia criminis en conocimiento de alguno de los órganos públicos señalados (art 259 LECr )144 Todo ello añadido a la vía abierta de que dispone para constituirse en parte procesal mediante el ejercicio de la acción penal (así, entre otros, ex arts 101 y 109 LECr )145 Ahora bien, en estos últimos casos no nos encontramos ante manifestaciones del principio de oficialidad, precisamente por carecer dichos acusadores de la nota oficial consustancial con el concepto mismo de aquél.

3. Dos teorías sobre el principio de oficialidad

Destacan los planteamientos teóricos desarrollados por Vélez Mariconde y De la Oliva Santos, ya que en ambos casos se ha estudiado con detalle las características y notas del principio de oficialidad Por ello, expondremos las dos propuestas antes de abordar nuestra posición en torno al mismo.

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3.1. La concepción de Vélez Mariconde
3.1.1. Exposición

La teoría elaborada por el profesor Vélez Mariconde, aunque basada en otro sistema procesal cual es el argentino, será de utilidad al desarrollar nuestra propuesta doctrinal acerca del principio de oficialidad En la misma, se le concede a éste146 -junto con los principios de verdad real y de inviolabilidad de la defensa- la categoría de «estrella de primera magnitud» en el proceso penal147 Concretamente, se señala que el principio de oficialidad tiene su origen en el carácter público de las normas de Derecho penal por lo que en la aplicación, en su caso, de las mismas el «proceso penal asume un carácter totalmente oficial»148.

Así, Vélez Mariconde descompone dicho principio en las siguientes reglas o subprincipios149, lo cual permite advertir con claridad cuáles son los distintos aspectos del mismo y nos lleva a destacar que a través del análisis del principio de oficialidad se consigue trazar líneas certeras acerca de un determinado sistema procesal penal:

A Estatalidad

La primera nota hace referencia al carácter público de los órganos que intervienen en el proceso penal...

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