Concreción de horario y jornada conforme a necesidades de conciliación laboral y familiar

AutorJesús Lahera Forteza - Juan Carlos García Quiñones
Páginas35-64

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Ver nota 57

A) Marco normativo

El artículo 34.8 del ET, que introduce la Ley Orgánica 3/2007, reconoce a los trabajadores el derecho a "adaptar la duración y distribución de la jornada de trabajo para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en los términos que se establezcan en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con el empresario respetando, en su caso, lo previsto en aquélla".

Desde la experiencia convencional, la negociación colectiva, sobre todo aquella a nivel de empresa, ha sido el instrumento común de gestión de esa progresiva flexibilización en la ordenación del tiempo de trabajo a favor del interés empresarial, generalizada la inclusión de cláusulas de distribución irregular de la jornada. Flexibilización que puede presentarse también como contrapoder frente a la excesiva rotación en la contratación laboral58. Sin embargo, esa generalización no ha ido secundada con carácter general de contrapartidas apreciables para el trabajador, cuando menos no en términos de disminución del tiempo de trabajo59,

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advertida su ineficacia para la contención de las horas extraordinarias60.

Abandonado hoy el debate entorno al reparto del empleo, esto es, la reducción del tiempo de trabajo como medida de política de empleo61, el único referente de flexibilización en interés del trabajador que conserva un predicamento cierto es aquel que se vincula con la conciliación de la vida laboral, familiar y personal, por más que, hasta épocas recientes, su virtualidad haya sido más simbólica que real, como se deduce de su limitada incidencia en el clausulado de los convenios colectivos, en clara disonancia con las directrices dispuestas desde los últimos Acuerdos de Negociación Colectiva62.

Utilización de la negociación colectiva como instrumento para materializar la flexibilidad horaria con fines de conciliación que constituye, asimismo, una pauta común en algunos países europeos63.

De este modo, si bien que con un enfoque muy determinado, la proyección de la flexibilización en la ordenación del tiempo de trabajo no puede identificarse en la actualidad con una motivación exclusivamente empresarial, del mismo modo que cabría relativizar el carácter estanco que se predica de los intereses respectivos de trabajador y empresario que presionan hacia modelos de flexibilidad en la gestión del tiempo de trabajo64.

Dejando a un lado el grado de generalización, su influencia ha tomado forma en una tipología muy heterogénea de fórmulas. A continuación sistematizamos aquellas manifestaciones más relevantes, extraídas del estudio realizado sobre una amplia relación de convenios con vigencia en el momento presente, cuya enumeración completa aparece en el Anexo de convenios colectivos que incorporamos en el estudio.

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B) Ausencia de cobertura convencional en materia de horario y jornada por referencia a las necesidades de conciliación laboral y familiar

b1) Convenios colectivos vigentes, aprobados con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la Ley Orgánica 3/2007 -24 de marzo de 2007-, que no incluyen ninguna referencia a las necesidades de conciliación personal, laboral y familiar en la regulación de las distintas cuestiones relacionadas con la jornada de trabajo65.

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b2) Convenios colectivos vigentes, aprobados después de la fecha de entrada en vigor de la Ley Orgánica 3/2007 -24 de marzo de 2007-, que no incluyen ninguna referencia a las necesidades de conciliación personal, laboral y familiar en la regulación de las distintas cuestiones relacionadas con la jornada de trabajo66.

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b3) Convenios colectivos, aprobados con posterioridad a la fecha de entrada en vigor de la Ley Orgánica 3/2007 -24 de marzo de 2007-, que no contienen mención alguna en materia de jornada, y con ello tampoco ninguna manifestación de integración entre la regulación de la jornada de trabajo y las necesidades de conciliación personal, familiar y laboral.

Ausencia especialmente llamativa en aquellos sectores de actividad que demandan una particular exigencia del trabajador/a en materia de tiempo de trabajo, como puede ser el sector de hostelería, donde se constata una práctica ausencia total de referencias a la regulación de la jornada de trabajo, y con ello también, por extensión, en relación con la nueva posibilidad que abre el artículo 34.8 del ET sobre el derecho de adaptación de la duración y distribución de la jornada ordinaria de trabajo67.

Si bien, en este caso concreto, semejante silencio queda después relativamente neutralizado por un Acuerdo posterior68que incorpora nuevos capítulos al Texto originario, uno de los cuales -noveno- se destina, específicamente, a regular la igualdad de trato y de oportu

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nidades entre mujeres y hombres. Capítulo que dedica un apartado al tiempo de trabajo -artículo 2.6-, disponiendo, sin perjuicio de la regulación que pueda contener el Acuerdo Laboral en materia de derechos de conciliación entre la vida personal, familiar y laboral, una llamada a los convenios colectivos de ámbito inferior, median-te una declaración genérica de promoción de medidas de flexibilización de la jornada laboral y del horario de trabajo, que faciliten el derecho efectivo a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, fomentando la corresponsabilidad de los trabajadores varones en las labores domésticas y en la atención a la familia. Para concluir, se hace una apelación a las partes negociadoras de esos convenios colectivos para adaptar las regulaciones convencionales sobre jornada y descansos, incluidos permisos, excedencias, reducciones y adaptaciones de jornada y vacaciones, a las modificaciones contenidas en la Ley Orgánica 3/2007.

C) Regulación convencional de la jornada con referencias a materias puntuales sobre la base de necesidades de conciliación laboral y familiar

c1) Convenios colectivos vigentes, aprobados con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la Ley Orgánica 3/2007 -24 de marzo de 2007-, que no incluyen ninguna referencia a las necesidades de conciliación personal, laboral y familiar en la regulación de las distintas cuestiones relacionadas con la jornada de trabajo, a salvo la reducción de jornada por motivos familiares69.

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c2) Convenios colectivos vigentes, aprobados con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la Ley Orgánica 3/2007 -24 de marzo de 2007-, que no incluyen ninguna referencia a las necesidades de conciliación personal, laboral y familiar en la regulación de las distintas cuestiones relacionadas con la jornada de trabajo, a salvo la excedencia especial sin sueldo70o las licencias sin retribución71.

c3) Convenios colectivos vigentes, aprobados con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la Ley Orgánica 3/2007 -24 de marzo de 2007-, que no incluyen ninguna referencia a las necesidades de conciliación personal, laboral y familiar en la regulación de las distintas cuestiones relacionadas con la jornada de trabajo, a excepción de las pausas y reducción de jornada por lactancia72.

c4) Convenios colectivos vigentes, aprobados antes de la fecha de entrada en vigor de la Ley Orgánica 3/2007 -24 de marzo de 2007-,

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que concretan las necesidades de conciliación personal, laboral y familiar en la regulación de las distintas cuestiones relacionadas con la jornada de trabajo por referencia a la lactancia y la reducción de jornada por cuidado de hijos o familiares73.

c5) Convenios colectivos vigentes, aprobados antes de la fecha de entrada en vigor de la Ley Orgánica 3/2007 -24 de marzo de 2007-, que reparan en las necesidades de conciliación personal, laboral y familiar en la regulación de las distintas cuestiones relacionadas con la jornada de trabajo por referencia a la lactancia, la reducción de jornada por cuidado de hijos o familiares y la reducción de jornada de la jornada para la trabajadora víctima de violencia de género74.

c6) Convenios colectivos vigentes, aprobados después de la fecha de entrada en vigor de la Ley Orgánica 3/2007 -24 de marzo de 2007-, que no incluyen ninguna referencia a las necesidades de conciliación personal, laboral y familiar en la regulación de las distintas cuestiones relacionadas con la jornada de trabajo, a salvo la excedencia especial75.

c7) Convenios colectivos vigentes, aprobados después de la fecha de

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entrada en vigor de la Ley Orgánica 3/2007 -24 de marzo de 2007-, que no incluyen ninguna referencia a las necesidades de conciliación personal, laboral y familiar en la regulación de las distintas cuestiones relacionadas con la jornada de trabajo, a excepción de las pausas y reducción de jornada por lactancia76.

c8) Convenios colectivos vigentes, aprobados con posterioridad a la fecha de entrada en vigor de la Ley Orgánica 3/2007 -24 de marzo de 2007-, que no incluyen ninguna referencia a las necesidades de conciliación personal...

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