Conclusiones: la seguridad social como solución para el riesgo de desarrollo

AutorRamiro Prieto Molinero
Páginas481-498

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A) El «sistema de los tres planos»
1) La cuestión de los fondos estatales para daños imprevisibles

Ya se ha dicho que, si no fuera por la resistencia que suele oponer la doctrina a la idea, el hecho de que la seguridad social se encargue del riesgo de desarrollo se nos presenta como una conclusión natural de las propias funciones que siempre se le han atribuido a aquella. De hecho, ya en 1979 el Parlamento Europeo sugirió la creación de un fondo para tales casos43. Y HÜLSEN en 1981 proponía el siguiente razonamiento: «uno bien puede preguntar, (...) ¿qué remedio (...) está disponible para el consumidor que es dañado por un producto el cual sólo varios años después demuestra ser peligroso? La respuesta a esta pregunta es la misma que ha sido siempre. Donde los consumidores no tienen la posibilidad de recuperarse por lo daños, se sostiene que la sociedad hasta ahora ha protegido a tales personas proporcionándoles ayuda financiera acreedor de un marco de una siempre expansiva seguridad social. Esta ya es la respuesta apropiada u operativa en Europa a los "riesgos de desarrollo"»44.

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Ahora bien, se podrá decir que esto se escribía en 1981, pero que, desde entonces se han producido enormes cambios que han llevado a la necesidad de recortar gastos para poder hacer frente a la viabilidad de los sistemas de seguridad social; en definitiva, de nuevo el problema de la «crisis del Estado de bienestar» que ya destacamos antes. Y aquí cabe reseñar lo mismo que ya dijimos al respecto: si bien estamos de acuerdo en que se deben recortar gastos no esenciales, producto muchas veces de una interpretación extremadamente extensiva de la seguridad social, en el sentido, de que, poco menos, tenía que resolver la vida de las personas; lo cierto es que el hecho de que el Estado se haga cargo de compensar a las víctimas de riesgos de desarrollo no representa tal clase de «gasto adicional». Por el contrario, lejos de ser una «dádiva» de un Estado «bueno», creemos que es lo mínimo que cabe esperar de éste, ello, desde el momento que responde a las obligaciones básicas que hacen al origen y esencia misma de la seguridad social, que parte de hacer frente a las contingencias que afectaran la vida y salud de los habitantes de un Estado sobre la base de una idea de solidaridad. Y, a nuestro modo de ver, en el riesgo de desarrollo, la función social se hace más que evidente, puesto que se trata de un caso de víctimas de imponderables que se producen como resultado del interés de toda la sociedad y, en consecuencia, del propio Estado, en el desarrollo tecnológico y la innovación en tanto forma de mejorar la calidad de vida de los ciudadanos y propender al crecimiento económico de la nación.

Por ello, creemos que, si un Estado no quiere asumir tal contingencia so pretexto de que «se trata de una cuestión civil», la verdad es que tendría que replantearse seriamente cuál es el papel que juega frente a su sociedad, puesto que dicho papel no parece ser el de sólo cobrar impuestos para mantenerse a sí mismo en tanto estructura funcional, ni tampoco pasarle sus obligaciones a otros, sean fabricantes sujetos a una responsabilidad «forzada», o víctimas dejadas en el desamparo, es decir, a todos aquellos que, paradójicamente, pagan sus impuestos en la esperanza de que el Estado desarrolle las funciones que se niega a realizar.

De nuevo: la solución no pasa por buscar un «responsable», porque aquí no hay ninguno y, aquí, cabe destacar lo dicho por CALVÃO DA SILVA, quien sostiene que «nos parece probable que la responsabilidad civil evoluciona en el cuadro ya conocido: regla de la culpa, por el aprovechamiento de su valor moral y pedagógico y por la responsabilidad de ser corolario de la autonomía y de la libertad individual, aunque atemperada por la extensión progresiva de la responsabilidad objetiva y del seguro obligatorio, completado por la institución de fondos de garantías en dominios en que la multiplicación de los riesgos y accidentes estadísticamente inevitables es particularmente importante»45.

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Lo cual parece ser casi una propuesta de cómo debería funcionar un sistema legal dispuesto a incluir la cuestión del riesgo de desarrollo de manera eficiente y que trataremos a continuación.

2) Una propuesta
  1. Enunciación

    A nuestro modo de ver, la solución al riesgo de desarrollo pasa por un sistema legal de responsabilidad que, a grandes rasgos, se daría en lo que podríamos considerar como tres planos. El primer plano sería la regla general y básica de responsabilidad por culpa, puesto que la idea de que cada uno es responsable de sus actos no sólo sigue siendo razonable, sino que hasta cumple una función moral y formativa indispensable; ello, al punto que, lo contrario, podría conducir a crear una sociedad de irresponsables. Sin embargo, allí donde la regla básica de culpabilidad lleve a resultados injustos, como es el caso de la responsabilidad por productos, cabe pasar a la responsabilidad objetiva; regla general en los ámbitos de su competencia, pero excepción y segundo plano dentro del sistema general de responsabilidad por culpa.

    Ahora bien, así como ocurre con la regla general de la culpa, también creemos que esta segunda «regla» de la responsabilidad objetiva para productos no puede ser absoluta, debiendo utilizarse sólo en tanto demuestre ser justa y eficiente en atención a los objetivos de socialización y reducción de daños perseguidos. Precisamente, cuando dichos objetivos se vean comprometidos habrá que cambiar esta regla del «segundo plano» y pasar a otra, ya que, de la misma manera en que la responsabilidad objetiva surgió para poner un contrapeso justo a las consecuencias irrazonables de la responsabilidad por culpa cuando ésta no daba una respuesta eficaz a la problemática de la responsabilidad por productos, entonces la lógica también nos indica que aquí debería existir un nuevo contrapeso que compense la aplicación de la responsabilidad objetiva en los casos de riesgo de desarrollo. ¿Por qué? Porque la responsabilidad objetiva en tales supuestos no sólo lleva a resultados ineficientes, sino que tampoco es justa; esto último, porque, si se aceptara que ésta tiene algún tipo de lógica en este caso, la misma partiría de la falsa asunción de que el fabricante puede prever lo imprevisible. Se trataría entonces de pasar a un tercer plano, que actuaría como la excepción a la regla de la responsabilidad objetiva en materia de productos, pero que, a su vez, al haberse llegado al límite de las posibilidades que ofrece la responsabilidad civil, tendría que importar el paso a otra área del Derecho, llegándose así a la de la seguridad social.

  2. La tercera fase: el fondo estatal para el riesgo de desarrollo

    Una vez dentro de la tercera fase, la de pago a las víctimas por daños a causa de riesgos de desarrollo, creemos que es el Estado el que debe hacer frente a las com-

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    pensaciones correspondientes a través de un fondo específico previsto en el presupuesto.

    ¿Por qué meter al Estado en todo esto? Por dos razones fundamentales que hemos venido destacando: primero, porque una de sus funciones es brindar apoyo a su población creando los mecanismos necesarios para superar los diversos problemas que ésta deba ir enfrentando; muy especialmente, paliando contingencias que afectan la salud de la población, algo que ocurre con el riesgo de desarrollo y que, de hecho, es uno de los orígenes de la seguridad social.

    En segundo lugar, tampoco se debe olvidar que un Estado para funcionar requiere de dinero, motivo por el cual es el propio Estado el que favorece el desarrollo de tecnologías innovadoras, no sólo por todo lo que hemos venido diciendo sobre la importancia de la innovación en una sociedad, sino porque esto se traduce además en mayores ingresos y es una forma para mejorar el rendimiento general de su economía. De esta manera, y en tanto intermediario entre las dos partes supuestamente antagónicas del riesgo de desarrollo, con intereses y deberes respecto de cada una de ellas, resulta lógico que sea el Estado el que se encargue de crear un fondo compensador para posibles indemnizaciones por riesgo de desarrollo; compensaciones que, por otra parte, y dado que tanto el productor paga impuestos sobre las ganancias obtenidas por la venta de sus productos y el consumidor paga sus impuestos por el solo hecho de ser ciudadano y tener cargas, salen, en definitiva, de la contribución de todos los beneficiarios del progreso tecnológico, cumpliéndose, en última instancia, con la regla de la socialización de los daños.

    Ahora bien, ya hemos dicho que aquí puede que nos pongamos en contra a la doctrina que considera que el Estado no debe actuar como asegurador universal y les choque la idea de que éste aparte una suma de dinero para destinarla a un fondo compensador destinado a cubrir riesgos de desarrollo. Sin embargo, creemos que aquí el Estado estaría cumpliendo con aquello para lo cual «es Estado». Por otro lado, éste también cuenta con los poderes como para crear impuestos que graven mínimamente a todos los elementos de la sociedad implicados, de manera de conformar dicho fondo. Así, a los empresarios se les podría exigir una contribución fijada sobre sus ventas, mientras que los consumidores podrían pagar un porcentaje fijo sobre el valor del producto adquirido; algo que, en definitiva, sería muy inferior a cubrir seguros worst case a través del precio final del producto. A nuestro...

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