Conclusiones, más representativas, desde las premisas y argumentos ofrecidos en el presente estudio

AutorCésar Herrero Herrero
Páginas167-171

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Naturalmente, el ofrecimiento, siempre corto, de conclusiones al final de una larga tarea de indagación-reflexión, no debe invitar al pase por alto, y menos, a la omisión, de la lectura y análisis del texto completo del estudio.

Con el precedente presupuesto, pues, nosotros incluimos, en este apartado, algunas de las conclusiones, derivadas del trabajo en cuestión, las que nos parecen más representativas para el esclarecimiento y comprensión de la materia tratada. Hemos seleccionado las que siguen:

  1. Toda resolución, sentencia, ley o norma en general, han de ajustarse, de acuerdo con los postulados, o valores superiores, del Estado Social y Democrático de Derecho, a los principios de Igualdad y de Justicia. Sin los cuales, el ciudadano no podrá desarrollarse, individual y social-mente, en un contexto sociopolítico de verdadera libertad, también valor superior antropológica, social, política, ética y jurídicamente irrenunciable. Para el hombre como individuo y como ser naturalmente social.

  2. Conforme a la anterior afirmación, las leyes y resoluciones penales (en su triple dimensión: sustantiva, procesal y penitenciaria), para ser justas, han de tener en cuenta, menesterosamente, «por igual» (sin menoscabo del papel diverso a desempeñar por parte de los implicados en el

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acontecimiento delictivo) los derechos y deberes de los destinatarios afectados por tal acontecimiento. Es decir, la sociedad como tal, las víctimas concretas o individualizadas y el reo. Ha de huirse, de manera forzosa, de favoritismos o privilegios hacia alguna de estas partes. Para poder conseguir las metas precedentes, es preciso tener claro que el Derecho Penal democrático y moderno ha de ser un Derecho no sólo para el delincuente, sino un Derecho INTEGRADOR, destinado, también, a la sociedad como conjunto y, desde luego, a las víctimas directas, inmediatas y concretas, del hecho delictivo. A esclarecer esto, más en detalle, destinamos, pues, las conclusiones próximas.

Con relación al delincuente, lo anterior quiere decir que se ha de tender, con celo, a las garantías, constitu-cionalmente exigidas, para que el ciudadano no sólo no sea injustamente condenado, sino, ni siquiera, perseguido, penalmente, por infracciones sobre bienes escasamente relevantes para la comunidad. Ha de evitarse la creación de delincuentes artificiales. Se trate de bienes jurídicos individuales o colectivos. Habiendo de salvar, en todo caso, los requisitos conformados por...

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