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- Tres Años de Reforma Del Despido Colectivo, ¿Ha Conseguido Su Propósito el Legislador?
Conclusiones post scríptum
Autor | Ángel Arias Domínguez |
Cargo del Autor | Profesor Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social |
Páginas | 297-300 |
Page 297
Sí. La respuesta a la pregunta que se formula a este libro es sí. Sí, el le gislador, al final del camino y con una cierta peripecia, ha impuesto su criterio, y las causas de despido económico debe ser apreciadas desg ajadas de cualquier otra consideración finalista o valorativa sobre la situación más favorable en que quedaría la empresa tras el expediente de regulación de empleo en atención a su super vivencia y posicionamiento competitivo en el mercado.
El mismo día, 10 de diciembre de 2013, que envié este trabajo a imprenta, con unas conclusiones en las que defendía (moderadamente y sin mucho entusiasmo) la bondad intrínseca de la doctrina construida por la Audiencia Nacional al hilo de la opor tunidad de seguir manteniendo (aunque fuese en su grado mínimo) el juicio de razonabilidad al interpretar las causas de despido colecti vo, especialmente la económica de nuevo cuño, con un cier to sentido finalista, dictó el Tribunal Supremo la se gunda sentencia que interpretaba la causa económica de despido después de las varias modificaciones legislativas al respecto, en este caso en un supuesto de despido individual.
Las conclusiones, por tanto, tienen necesariamente que adquirir otra dimensión. Pues junto con la STS ud. de 12 de junio de 2012 (RCUD. 3638/2011), ahora tenemos la STS ud. de 10 de diciembre de 2013 (RCUD. 549/2013). Dos sentencias que aun dictadas sobre el texto vigente tras la reforma laboral de 2010 dan unos parámetros muy seguros de cómo debe el juez de lo social entender la concur rencia de la causa económica. Criterio que, de un lado, necesariamente debe ser el seguido por los operadores jurídicos de lo social, y de otro, y por ello, da al traste con la edificación doctrinal que se había construido para intentar introducir algún criterio adicional de valoración de los despidos más allá de los puros y fríos datos económicos negativos de la empresa. Se entendía para sostener este criterio finalista que la expresión normativa empleada por el legislador "se desprenda" que sustituye a la derogada dicción
Page 298
anterior: "contribuir", continúa manteniendo vigente la necesidad de proyectar en la apreciación jurisdiccional de la circunstancia económica un cier to juicio valorativo utilitarista.
Pues bien, el TS en estas dos sentencia interpreta el texto de la ley para amartillar la idea madre que tuvo el legislador laboral, y no permitir interpretaciones escapistas de la aséptica constatación de datos numéricos. En...
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- Tres años de reforma del despido colectivo, ¿Ha conseguido su propósito el legislador?
- Introducción
- Breve reseña histórica
- La interpretación "tradicional" de las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción
- Las reformas laborales de 2010 y 2012: Ley 35/2010 y 3/2012
- Determinación subjetiva del despido colectivo
- La concreción legal de las causas de despido colectivo
- Procedimiento del despido colectivo
- La permanencia de los trabajadores en la empresa
- Elementos sociales del despido colectivo
- Comunicación del despido y efectos
- Impugnación de la decisión empresarial y califi cación judicial del despido
- Especialidades del despido colectivo por fuerza mayor
- Los expedientes extintivos en el ámbito de las Administraciones Públicas
- Bibliografía citada
- Jurisprudencia empleada
- Índice analítico conceptual de jurisprudencia desde la reforma laboral de 2012 hasta 31 de diciembre de 2013
- Conclusiones post scríptum
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