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- Apéndice Doctrinal y Jurisprudencial. Comentario Específico de Algunas de las Resoluciones Mencionadas en el Estudio Precedente
- La STC 181/2000, de 29 de Junio. Razones Y, Sobre Todo, Consecuencias Prácticas
Conclusiones prácticas. Las tres posibles posturas judiciales, tras la doctrina constitucional
Autor | Medina Crespo, Mariano |
Cargo del Autor | Abogado y profesor de Derecho de daños |
Páginas | 153-155 |
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De acuerdo con lo expuesto, parece inverosímil que haya jueces que sigan diciendo que el sistema carece de fuerza preceptiva o que traten todavía de limitar su ámbito de aplicación261. Sobre estos puntos, la STC no ofrece duda alguna y no ha dejado resquicio hábil para que la jurisdicción disponga a su puro arbitrio del sistema legal, con un uso alternativo del Derecho. Sentado ello, y, en relación con la disciplina del factor de corrección por perjuicios económicos, dado el mantenimiento de su vigencia, por su falta de expulsión, cabe, en mi concepto, que la jurisdicción adopte cualquiera de estas tres posturas constitucionales y legales:
I. Primera postura: el factor como tasación legal del máximo lucro cesante resarcible.- Esta postura consiste en entender que los perjuicios económicos a los que refiere el factor están constituidos por el lucro cesante y que su disciplina pretendía que éste sólo se resarciera a través de aquél; es decir, aceptar, como interpretación de esa norma de la legalidad ordinaria, la interpretación de la que ha partido como premisa el TC.
II. Segunda postura: el factor como tasación legal del mínimo lucro cesante resarcible.- Esta postura consiste en entender que los perjuicios económicos previstos en el factor se corresponden con el lucro cesante, pero configurándose su disciplina como una tasación presuntiva que admite prueba del valor superior, aunque no de su inexistencia ni de su valor inferior.
III. Tercera postura: el factor como tasación legal de un perjuicio patrimonial básico ajeno al lucro cesante.- Esta postura consiste en entender que los
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perjuicios económicos que recoge el factor no están integrados por el lucro cesante, sino por los denominados perjuicios patrimoniales básicos; y que el resarcimiento del lucro cesante se produce extratabularmente, a través de la norma del inciso segundo de la regla general 7ª, sin descartar, aunque sea incoherente, que se aplique supletoriamente la disciplina común (C.c. y C.p.).
Las tres posturas están perfectamente acomodadas a la doctrina sentada por el TC, porque ninguna se traduce en la solución proscrita, consistente en negar el resarcimiento del lucro cesante derivado de una lesión temporal causada con culpa relevante. Pero hay que concretar las soluciones que pueden brindar estas tres posturas, tanto respecto de dicho lucro cesante, como respecto del derivado de los otros dos supuestos (muerte y lesiones permanentes impeditivas)...
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Solicita tu prueba- Apéndice doctrinal y jurisprudencial. Comentario específico de algunas de las resoluciones mencionadas en el estudio precedente
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