Conclusiones e ideas sobre el Estado del bienestar

AutorEva María Menéndez Sebastián
CargoProfesora Titular de Derecho Administrativo. Universidad de Oviedo
Páginas100-101
DA, no 1 enero-diciembre 2014, ISSN: 1989-8983
Nueva Época
Conclusiones e ideas sobre el Estado del bienestar
Eva Mª Menéndez Sebastián
Profesora Titular de Derecho Administrativo. Universidad de Oviedo
menendezeva@uniovi.es
Welfare State anglosajón, État-providence francés, Socialstaat alemán, el Estado del bienestar en nuestro sis-
tema, o incluso las políticas del New Deal de Franklin Roosevelt en Estados Unidos, son algunas de las denomina-
ciones que se han venido dando para designar al Estado que legisla en materia social, en el sentido de aquél que
a finales del S. XIX interviene y reacciona frente a las mutaciones sociales ligadas a la revolución industrial y que
constituye una ruptura fundamental en la concepción del Estado hasta entonces imperante.
Un siglo más tarde, la mundialización y la fuerte crisis económica que asola no sólo a nuestro país sino a toda
Europa, obliga a los poderes públicos a repensar las modalidades para hacerse cargo de los riesgos sociales.
Partiendo de los distintos modelos de Estado social practicados en diversos países de nuestro entorno, así
como su nacimiento y evolución, tanto desde el prisma jurídico como histórico, sociológico y económico, es nece-
sario analizar el papel de los juristas y de las diversas instituciones del Derecho en la consecución y mantenimiento
del Estado social, así como la posibilidad de articular una nueva relación Estado-Sociedad para hacer frente a la
crisis del mismo y cómo el Derecho y, particularmente, el Derecho Administrativo debe adaptarse a esas nuevas
circunstancias y servir al citado objetivo.
Todo ello sin perder de vista el papel que en la situación actual han tenido las políticas europeas, que pivotan
sobre el principio de libre competencia, así como las medidas adoptadas frente a la crisis desde la perspectiva del
mantenimiento del euro y no del bienestar social.
Las políticas neoliberales europeas han venido a sustituir de facto los valores de igualdad, justicia, solidaridad
de las Constituciones de los Estados contemporáneos de nuestro entorno y proclamados en el art. 1.1 de nuestra
Carta Magna, por el principio de libre competencia y cómo ello hace tambalear el Estado social.
De otro lado, el Derecho Público, que juega un papel primordial en la articulación de las relaciones entre
Estado y Sociedad, que ahora más que nunca deben reformularse y permitir al Estado recobrar su sitio, debe ser
también repensado.
El Estado social se plantea como objetivo, como Estado garante del interés general -en el sentido de bien
común de la sociedad de Tomás de Aquino y no como suma de intereses particulares propio de Adam Smith-,
preservando una serie de derechos de los ciudadanos, y reformulando los medios para alcanzarlos, pues si el ins-
trumento que fue a este respecto en sus orígenes el Estado prestacional, no sirve hoy para recomponerlo, habrá
que acudir a nuevas fórmulas, como ha advertido Esteve Pardo.
No estamos sólo ante una crisis económica sino también institucional, pues es evidente que la evolución
experimentada en los últimos tiempos ha provocado un desajuste entre el Estado y la Sociedad, de tal modo que
el entramado institucional existente ha perdido sintonía con la nueva realidad social. Ante una situación como
ésta, que aunque infrecuente no es la primera vez que se produce, recuérdese la crisis del antiguo régimen, los
juristas debemos reaccionar también, junto a sociólogos, historiadores y economistas, en busca de una adecuada
solución. Pues como señalara entonces Alexis Tocqueville muy acertadamente, la misma se debió a un desfase del
régimen político, institucional y jurídico con la nueva sociedad que se había configurado.
Si entonces se crearon muchas de las instituciones hoy existente en nuestro ordenamiento, como respuesta,
hoy –y si bien la historia no se repite pero a veces rima, como advirtiera el historiador Mark Twain-, debemos cuan-
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