Conclusiones generales.

AutorAntoni Roig
Páginas99-101

Page 99

Suele decirse que la tecnología avanza más deprisa que el Derecho. En realidad, no estamos hablando de leyes obsoletas, sino en muchos casos de algo todavía peor: las TICs permiten vulnerar impunemente los derechos fundamentales en muchas situaciones en las cuales no existe ni siquiera marco regulador. La previsión de un marco regulador específico es una primera medida garantista. Para ello, en este trabajo se avanzan algunas propuestas.

Pero, más allá de la actualización legal, las TICs están modificando los propios medios de protección de derechos. Así, se incluye cada vez más en las propuestas de los expertos asesores la conveniencia de introducir la protección a priori, en el diseño mismo de la tecnología. El argumento es convincente: los expertos consideran que la protección a posteriori frente a una herramienta ilimitada es imposible o muy costosa. El ejemplo paradigmático es la Privacy by Design y las Privacy Enhancing Technologies. Las tareas preventivas no sólo alcanzan a las soluciones tecnológicas. En la misma medida debería incidirse en el sistema educativo para que los usuarios conozcan los riesgos de las nuevas tecnologías para sus derechos fundamentales y actúen de manera a hacer más difícil su vul-

Page 100

neración, con opciones y decisiones favorables a la protección de la privacidad, por ejemplo. Las redes sociales no parecen muy dispuestas a proteger la privacidad de sus usuarios, no por perversidad intrínseca, sino por Business Model. En cambio, están siempre pendientes a no perder la confianza de los usuarios: un cambio en los usuarios por las redes con las políticas más garantes de la privacidad no pasaría desapercibida y llevaría a reacciones como en el caso de Beacon o News Feed.

También los protocolos organizativos o de seguridad ganan terreno frente a las leyes. De hecho, algunas leyes se convierten en protocolos, más simples y susceptibles de ser formalizados en programas informáticos. Así, en un reciente proyecto en el que he participado, he podido comprobar cómo la LOPD era sido reducida a esquemas de supuestos sancionables para servir de base a alertas corporativas. ¡La protección de datos como un supuesto más de gestión de riesgos!

Estos ejemplos y otros muchos dibujan un campo compartido, más que monopolizado por el Derecho: la protección de los derechos fundamentales en la era de las TICs. La reacción del jurista podría ser ignorar los cambios, o considerar que no pertenecen al mundo jurídico, o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR