Conclusiones finales

AutorMiguel Ángel Cano Paños
Páginas511-528
CAPÍTULO XV
511
Conclusiones finales
La problemática en torno a la «tortura de rescate» analizada a lo largo del
presente trabajo podría resumirse planteando las siguientes cuestiones: ¿Q
merece peor reproche? ¿Un Estado en el cual la policía no supone ayuda alguna
para la población? ¿Un Estado en el que el ciudadano debe tomar el Derecho
por sí mismo y en el cual el monopolio de poder estatal se ha agotado? ¿O un
Estado en el que –aunque indudablemente no de forma frecuente, sino sólo
en casos absolutamente excepcionales– se aplica la tortura o su amenaza, pero
llegado el caso incluso contra una persona inocente? ¿Estarían los ciudadanos
de un Estado dispuestos a pagar ese precio?
El caso «Jakob von Metzler» ha mostrado con toda su crudeza que, en
situaciones de emergencia, las fronteras entre el Derecho y la Moral tienden
a confundirse. Los agentes Wolfgang Daschner y Ortwin Ennigkeit se vieron
confrontados con el trágico conicto de, bien actuar conforme a Derecho, no
torturando a Magnus Gäfgen y, por consiguiente, lesionando la exigencia mo-
ral de salvar la vida de un niño inocente; bien infringir la prohibición legal de
maltrato físico o psíquico con el objetivo de cumplir con su obligación moral
de salvar a la víctima de un secuestro. En un principio podría argumentarse que
ambos agentes olvidaron que el Derecho proporciona ciertamente otras posi-
bilidades para cumplir con ambas obligaciones, debiendo también considerarse
que incluso la nalidad más honorable no justica cualquier medio empleado
para conseguirla. Con todo, puede armarse sin miedo a equivocarse que, en
el fondo, la mala suerte que tuvo Wolfgang Daschner es que, en el momento
de ordenar la amenaza con torturar al detenido, la víctima del secuestro había
ya fallecido. Si por el contrario, la intervención del Vicepresidente de la Policía
de Frankfurt hubiera resultado exitosa al encontrarse al pequeño Jakob con
vida, muchos se atreven a pronosticar que los comentarios críticos vertidos en
contra de la actuación de Daschner hubiesen resultado a buen seguro mucho
más comedidos.
EN LOS LÍMITES DE LA EXCLUSIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL Miguel Ángel Cano Paños512
El escenario del denominado «ticking-time-bomb» –semejante en sus plan-
teamientos al caso «Jakob von Metzler»– no es desde luego una situación de
carácter excepcional que ha cobrado protagonismo como consecuencia de los
últimos acontecimientos ubicables dentro del terrorismo transnacional; más bien
al contrario, la historia demuestra que, desgraciadamente, la sociedad ha vivido
siempre confrontada con este escenario. Se trata de un escenario con indudables
connotaciones bélicas, y, sin embargo, el Derecho de la guerra no deja lugar a
dudas: ¿Podría salvarse la vida de un regimiento entero torturando a soldados
enemigos con el objetivo de conocer su plan de ataque? Es posible que sí, pero
los Convenios de Ginebra prohíben estos hechos, considerándolos como crí-
menes de guerra absolutamente execrables. Pero es que, además, conviene tener
en cuenta que, en no pocos casos, países que se consideran a sí mismos como
«democráticos» han venido no sólo utilizando de forma sitemática la tortura o su
amenaza, sino que –lo que es aún peor– han echado mano del estado de necesi-
dad para justicarla. Sirvan aquí de ejemplo todos aquellos países que, de una u
otra manera, han prentendido «legalizar» sus asesinatos, torturas, desapariciones,
etc. Haciendo aquí propias las certeras palabras de M F, el pro-
cedimiento es siempre el mismo: apelar a los sentimientos de la población en un
caso hipotético –a que se piense en el niño de 11 años encerrado en un zulo, a
los muertos de las Torres Gemelas o de Israel– y al nal el resultado es que todos
estos Estados colocan sus acciones al margen de la ley, aunque, eso sí, justica-
das. Para el mencionado autor, el argumento del «ticking-time-bomb» opera como
una especie de caballo de Troya: «se le abren las puertas y nalmente la fortaleza
de los derechos humanos es tomada».831 Se habrá, como mucho, salvado una
situación concreta, a cambio, eso sí, de condenar un número incontable de otras.
Ahora bien, la prohibición general de torturar, la cual ciertamente no se suele –ni
se debe– poner en duda, presenta sin embargo problemas en supuestos extremos
como la toma de rehenes o la amenaza terrorista. Estos casos límite de carácter
existencial conducen a una línea gris de naturaleza jurídica en la cual pueden
defenderse distintas formas de solución.
A pesar de los distintos puntos de partida del caso del secuestro de un
niño con respecto a la amenaza terrorista, la discusión relativa a la eventual ad-
misibilidad de la tortura se inserta en un contexto común marcado por el pro-
831 M F, cit., p. 280.

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