Conclusiones finales

AutorEmilio Javier Verón Bustillo
Páginas361-371

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A lo largo de la presente obra se han descrito los aspectos que se consideraban fundamentales para entender, con un mayor detalle, el tráfico ilícito de bienes culturales.

En primer lugar, se debía analizar el mercado del arte, su volumen de negocios, el canal de distribución de los bienes culturales en general y los actores que intervienen en las transacciones de estos objetos. Seguidamente, se entró a valorar el tipo de criminalidad que actúa en esta ámbito: sus modus operandi, casuística en general, incluso en situaciones de conflictos armados. Más adelante, se describió el marco normativo internacional, donde se profundizó acerca de los convenios internacionales más importantes tanto en tiempos de paz como en situaciones de guerra y donde se conocieron los países que aún no habían ratificado estos convenios. Posteriormente, se expuso el marco normativo en la UE de protección del patrimonio cultural, estudiando tanto la normativa europea como la española, comparándola con la de los Estados de su entorno. Más adelante, se investigó acerca del marco organizativo de las FCS europeas para la protección de los bienes culturales, donde se realizó un estudio desde el siguiente punto de vista: por un lado, se analizaron las iniciativas que desarrollaban las FCS de los Estados miembros que están considerados como los depositarios de una gran riqueza patrimonial; por otro lado, se estudiaron las medidas que aplican las FCS de los Estados miembros que tienen un gran mercado del arte. También se describieron los problemas operativos que debían afrontar las FCS para el correcto desarrollo de sus actividades policiales. Por último, se ha analizado las iniciativas desarrolladas por organizaciones internacionales para la lucha contra el tráfico ilícito de bienes culturales. En este punto, se hizo la distinción entre aquellas instituciones que pertenecen a la UE de aquellas que tienen un carácter transnacional,

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llegando incluso a analizar las medidas que aportan alguna organización no gubernamental.

Una vez desarrollados todos los puntos anteriores, se han obtenido una serie de cconclusiones. Éstas son las más importantes:

PRIMERA.– La definición del bien cultural como bien jurídico protegido ha provocado controversias entre las naciones. Los tratados supranacionales y el marco jurídico de la UE han ido modificando esta definción.

Lo más adecuado y hacia donde parece dirigirse la doctrina europea es hacia una libre interpretación por cada Estado miembro sobre qué bienes culturales están considerados como de su interés nacional. Esta opción solucionará la posible falta de cobertura jurídica para estos objetos.

SEGUNDA.– Se ha podido comprobar que el mercado del arte se ha masificado y diversificado, excediendo al ámbito o interés de intervención en lo cultural de los Estados o del interés privado de determinados ciudadanos o élites interesados en este intrincado comercio. Se ha demostrado que existen diferentes canales de distribución del que no está ausente el mundo de internet, con la consiguiente modificación de la oferta y la demanda como vector de crecimiento de todos los aspectos clandestinos que se hallan detrás e, incluso, de sórdido aprovechamiento de los bienes culturales puestos en peligro en los escenarios de la guerra.

Además, el análisis del mercado del arte está incompleto al encontrarse desprovisto de toda la información necesaria. Mientras que las operaciones de adquisición realizadas por las Administraciones Públicas son absolutamente transparentes, el sector privado no proporciona toda la información necesaria, principalmente las casas de subastas y galerías de arte.

Además, los países con gran riqueza cultural, por el propio interés de mantenerlos dentro de sus fronteras y de no diluir su propia identidad y características culturales, suelen restringir la exportación de estos bienes ante la gran demanda de arte existente en otros lugares del mundo.

TERCERA.– También se ha podido comprobar que la UE participa con un importante presupuesto, principalmente mediante los fondos FEDER y FEADER, en la conservación y preservación del patrimonio cultural de los Estados miembros. Aunque no es el objetivo prioritario de estas subvenciones europeas, también se consigue mejorar la seguridad de los monumentos y bienes culturales a los que van dirigidos.

Además, analizando las aportaciones que realiza la administración española y la de los Estados europeos de su entorno, se puede concluir que

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España es la que invierte en mayor medida en la preservación del patrimonio cultural.

CUARTA.– En cuanto a la criminalidad, el patrimonio cultural se encuentra bajo los riesgos inherentes a una amplia variedad de amenazas, pudiendo incluir las actividades delictivas en este ámbito en cuatro tipos: el expolio arqueológico, los robos, las falsificaciones de obras de arte y los daños intencionados a los bienes culturales.

QUINTA.– El patrimonio arqueológico se encuentra diseminado por toda la geografía y, normalmente, en lugares poco custodiados aumentando, de esta forma, la probabilidad de que sea objeto de actos de pillaje.

Se puede clasificar al tipo de delincuentes que comete este tipo de actos en: el ocasional, el individual sistemático, el organizado y submarinistas aficionados o empresas cazatesoros que cometen expolios subacuáticos. Este tipo de actividades fomenta un tráfico ilícito de antigüedades que se encuentra extendido por todo el mundo.

SEXTA.– En cuanto a los robos, la ausencia de medidas de seguridad adecuadas supone un factor determinante para que se produzca este tipo delictivo. De esta manera, el patrimonio eclesiástico suele ser uno de los objetivos más habituales para la delincuencia en este campo por, además, encontrarse situado en lugares alejados del núcleo urbano en muchos casos. Además del patrimonio eclesiástico, los coleccionistas...

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