Conclusiones finales

AutorPaula Castaños Castro
Páginas243-246

Page 243

Mientras que las conclusiones parciales están dedicadas a establecer el régimen jurídico del contrato de hospedaje en el Derecho español, las conclusiones finales abordan los otros objetivos de la tesis: señalar las insuficiencias, dificultades, aciertos y contradicciones de ese régimen jurídico, determinar la necesidad o conveniencia de una intervención legislativa dirigida a regular los aspectos jurídico-privados del contrato de hospedaje y realizar propuestas concretas de lege ferenda.

  1. El contrato de alojamiento se presenta como un contrato atípico en el Derecho positivo español, siendo el único aspecto de Derecho privado directamente tratado en las leyes el de la responsabilidad de los hoteleros por los daños sufridos en los efectos de los viajeros, del que se ocupan los arts. 1783 y 1784 del Código Civil, dentro de las normas dedicadas al contrato de depósito, en concreto al llamado depósito necesario.

    El análisis realizado en las páginas anteriores nos lleva a concluir que mantener el contrato de hospedaje como atípico es un planteamiento correcto, y ello básicamente por una razón: las intervenciones legislativas en el ámbito contractual deben reducirse lo más posible y la decisión del legislador de regular el contrato sólo estaría justificada si las normas del contrato de servicios (que es la categoría general a la que pertenece), las normas generales de las obligaciones y contratos, y las normas sobre protección de los consumidores, resultaran insuficientes e inadecuadas para resolver las distintas cuestiones que suscita esta relación contractual.

  2. Hemos comprobado que el Derecho español cuenta con un marco normativo idóneo al que acudir para dar respuesta a la mayor parte de las cuestiones que se plantean en el ámbito de las relaciones entre el empresario hotelero y el cliente: la fase precontractual y en particular los deberes de información del empresario están hoy suficientemente tratados

    Page 244

    en el Texto Refundido de la Ley de consumidores; las dudas que pueda plantear la facultad de desistimiento del cliente encuentran respuesta en los usos; por su parte, tampoco el incumplimiento contractual presenta particularidades que justifiquen un tratamiento específico, siendo suficiente acudir a las reglas generales con las oportunas adaptaciones.

  3. Sin embargo, existe una cuestión concreta, cual es la responsabilidad del hostelero por la pérdida o deterioro de los objetos de los clientes, que sí merece una...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR