Conclusiones finales

AutorPedro A. Moreno
Cargo del AutorJuez del Tribunal de la Rota Española
Páginas203-205

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En conclusión, la jurisprudencia de la Rota Romana nos presenta dos nociones con perspectivas complementarias sobre el bonum coniugum. La prime-ra, en sentido amplio, aparece como el conjunto de los bienes matrimoniales esenciales para la vida conyugal. En realidad, esta primera noción indica que todos los elementos constitutivos del matrimonio tienen razón de bien "para" los cónyuges. De ahí que debiéramos denominarla como bonum coniugibus.

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La segunda, en sentido estricto y con un enfoque marcadamente personalista, sería esa mutua ayuda que es consecuencia inmediata de la amorosa entrega matrimonial para el recíproco perfeccionamiento de los cónyuges.

En cualquier caso, el bonum coniugum es un bien que tiene su propia entidad (bonum per se stans), por tanto, es obvio que constituye un capítulo autónomo de nulidad matrimonial en el ámbito de la exclusión. Hace referencia directa a la persona de los contrayentes que pueden desear o rechazar ese bien. Es un bien "obligado" o "necesario", pues pertenece a la estructura natural del matrimonio en cuanto fin al cual se ordena. Y es un bien "obligante" -debido en justicia desde el momento del consentimiento- pues conlleva el compromiso de querer ese bien de manera afectiva y efectiva, poniendo los medios para su custodia y su puesta en práctica o desarrollo.

Entiendo la preocupación de mi querido prof. Errázuriz, tratando de encuadrar la exclusión del bonum coniugum en las categorías simulatorias ya existentes, para evitar la posible confusión y el abuso que supondría atribuir eficacia invalidante a elementos que no forman parte esencial del consentimiento (matrimonio in fieri) sino que corresponden a limitaciones humanas en el cuidado de un matrimonio ya existente (matrimonio in facto esse)95. Sin embargo, el temor a los abusos no puede ser el criterio prevalente de actuación96, pues toda investigación científica debe estar guiada principalmente por el amor a la verdad97para su adecuado desarrollo. Por eso, no creo que el mejor modo de evitar esos peligros consista en limitar el contenido propio de la exclusión del bonum coniugum, negando su autonomía como capítulo de nulidad matrimonial. Más bien al contrario, partiendo de la eficacia invalidante correspondiente a la ausencia de amor conyugal -que el propio Errázuriz afirma98- descubrimos la entidad propia del bien de los cónyuges

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(querer el bien del otro como esposo o esposa) en cuanto ordenación natural del...

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