Conclusiones finales

AutorMaría Orozco Sáenz
Páginas283-288

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Las tensas relaciones entre los Estados Unidos y la extinta Unión Soviética marcaron los inicios del Derecho del espacio ultraterrestre como disciplina dentro del Derecho internacional. En efecto, el inicio de las actividades espaciales, y su regulación en el seno de las Naciones Unidas, se produjo en plena guerra fría. Ambas potencias se lanzaron a una carrera frenética en la conquista del espacio ultraterrestre como medio de demostración de su supremacía al resto de la comunidad internacional.

Sin embargo, y pese al contexto internacional de la época, las primeras Resoluciones de la Asamblea de las Naciones Unidas en materia espacial, así como los Tratados y Convenios que conforman el marco jurídico vigente, fueron fruto del entendimiento de la comunidad internacional en su conjunto, a través del consenso de los representantes de los Estados en el mencionado foro internacional. La voluntad de dotar a ciertas Resoluciones un carácter vinculante, combinado con lo novedoso de la materia espacial hizo pensar, a parte de la doctrina, como es el caso de Cheng y su teoría de «instant costumary law», en la posibilidad de crear un Derecho consuetudinario del espacio ultraterrestre con la simple presencia del elemento psicológico del que se compone la costumbre. Sin embargo, la gran mayoría de la doctrina considera necesaria la concurrencia además del elemento material.

Los cinco Tratados y Convenios emanados de las Naciones Unidas componen el marco jurídico que regula las actividades espaciales en la actualidad. Todos ellos están presididos una idea fundamental: la exploración y utilización del espacio ultraterrestre con fines pacíficos y en beneficio de la humanidad en su conjunto. Siendo los Estados los sujetos de Derecho internacional, el contenido de estos textos legales está compuesto por derechos y obligaciones de los mismos, encontrando escasas referencias a la figura de los astronautas. Los viajeros del espacio son meros ejecutores de las directrices de sus Estados, considerados como «enviados de la humanidad», por lo que no existía ninguna razón que avalara la creación de un régimen específico para ellos. En este sentido, es significativo el Acuerdo sobre el rescate de astronautas, un texto dedicado a los ejecutores de los vuelos tripulados, cuyo contenido está íntegramente destinado a los Estados, estableciendo las obligaciones de asistencia y ayuda a los astronautas en situaciones de emergencia.

La evolución de las actividades espaciales y la necesidad de puesta en común de los conocimientos científicos y tecnológicos y el presupuesto necesario para acometer proyectos de gran envergadura, llevan a los Estados Unidos a realizar

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una invitación a un grupo de Estados para participar en el establecimiento de la vida permanente en el espacio a través de una plataforma que orbita alrededor de la Tierra. Nace, en la década de los ochenta, la Estación Espacial Internacional. Constituye este nacimiento un hito en la conquista espacial por varios motivos: por ser la primera vez que el hombre reside fuera de la atmósfera de forma permanente y, desde el análisis que supone este estudio, por regular la figura del astronauta y la tripulación, dotándolos de un cierto régimen jurídico inexistente hasta la época. Pese a la importancia del proyecto, no deja de ser una colaboración puntual de carácter internacional, por lo que las normas relativas a los astronautas y a la tripulación son exclusivamente de aplicación a bordo de la propia Estación. Sin embargo, debe considerarse este régimen fuente de inspiración para la creación de la normativa internacional adecuada que regule los viajeros del espacio ultraterrestre.

El inicio de los vuelos tripulados condujo a la creación, tanto en Estados Unidos como en la extinta Unión Soviética, de los llamados cuerpos de astronautas, un grupo de profesionales altamente cualificados y preparados para realizar sus funciones en situaciones no exentas de peligro. La participación de los Estados europeos en la Estación Internacional, a través de su Agencia espacial (ESA), también conduce al establecimiento de este grupo de carácter europeo. La procedimentación de los procesos de selección de los candidatos a astronautas, el periodo de formación y entrenamiento y su situación en el seno de la organización o Agencia a la que pertenecen merece un análisis con el propósito de establecer posibles similitudes y diferencias entre los diferentes cuerpos y...

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