Conclusiones finales

AutorJuan Pedrosa González
Páginas315-320

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Cuando existe una situación de descentralización productiva a través de empresas contratistas, aparecen al menos, tres elementos subjetivos que participan en el mismo proceso productivo: empresa comitente o principal, empresa contratista y trabajador de la contratista. Las relaciones entre empresas están reguladas por el Derecho civil, mercantil o administrativo, de una u otra forma. A lo largo de este trabajo hemos visto que se vinculan entre sí mediante un contrato que no tiene objeto determinado, y que deja en manos de la empresa comitente la dirección y control del entero proceso productivo del que la empresa contratista es sólo un elemento más. La relación existente entre estas empresas, que no debe respetar límites impuestos por la norma heterónoma diferentes a los generales de respeto a la ley y la moral, permite que la empresa comitente mantenga el control y dirección del desarrollo ordinario de todo el proceso productivo, incluso de la parte cedida mediante contrata a la empresa contratista.

Cuando esto ocurre, se produce una situación relacional que permite la posición de superioridad de una empresa respecto de la otra. La empresa contratista no está sujeta sólo a las cláusulas del contrato celebrado con la empresa comitente, sino que está sujeta al poder de la comitente de especificar en cada momento, o incluso alterar, las obligaciones asumidas en el contrato.

Esta situación de sujeción de la empresa contratista respecto de la comitente se contagia a los trabajadores de la empresa contratista. Estos trabajadores están subordinados a una empresa que no es quien tiene el control completo de la gestión del trabajo, y que no

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es la que produce el producto final que se destina al mercado. Así, las notas de ajenidad y dependencia de los trabajadores de la subcontratista han de ser examinadas teniendo en cuenta el concreto sistema productivo en que están integrados.

Hemos visto que, dejando de lado el criterio de la sujeción a las órdenes del empresario, la nota de la dependencia se caracteriza más bien por el hecho de estar integrado en un complejo productivo dirigido en sus aspectos generales, por el empresario, dirección empresarial referida a aquello que se considera el segundo nivel del poder de dirección, según A. Montoya Melgar. Pero esta dirección general del proceso productivo no la tiene el empresario contratista, sino el empresario comitente. El empresario contratista, si acaso, se reservará determinadas facultades de dirección relativas al primer grado del poder de dirección, sin que necesariamente sean todas. Pero la dirección general del proceso la tiene el empresario comitente, quien se reserva también la dirección general de la parte del proceso productivo que presta el empresario comitente.

Por tanto, si todo el proceso productivo está sometido al poder de dirección general, de segundo grado, del empresario comitente...

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