Conclusiones finales.

AutorEliseu Frígols i Brines

CONCLUSIONES FINALES

A la vista de todo lo expuesto con anterioridad, así como de las conclusiones parciales que posee cada capítulo, se extraen las siguientes conclusiones finales, ordenadas por capítulos:

I

El cambio normativo se ha convertido en un problema jurídico de primer orden en nuestra sociedad, que en el Derecho penal español tiene sus causas tanto en la adaptación de la legislación de esta materia al ordenamiento constitucional, razón genética peculiar al ordenamiento español, como en la administrativización y el uso simbólico del mismo, como motivos comunes a todo el Derecho penal europeo.

II

Ante la carencia de un concepto claro de retroactividad, se ha intentado reconstruir dicho concepto mediante el recurso a la teoría del Derecho, tanto a la teoría de la norma como a la teoría de la dinámica de los sistemas jurídicos.

La investigación de la teoría de la norma ha supuesto una profundización en el establecimiento de un criterio de individuación de normas –es decir, un criterio para definir lo que es una norma frente a otras disposiciones jurídicas también existentes en el ordenamiento–, así como en el estudio de los diferentes aspectos de las mismas, con especial énfasis en el aspecto temporal.

La conclusión del estudio de la perspectiva temporal de la norma ha sido que toda norma posee un aspecto prospectivo y otro retrospectivo. De esta constatación se ha podido extraer una primera definición de retroactividad, puesto que una norma aplicada retroactivamente sólo puede tener uno de los dos aspectos mencionados, es decir, sólo goza de su aspecto retrospectivo o de pauta de valoración.

III

La investigación de la teoría de la dinámica de los sistemas jurídicos se ha centrado en la determinación del concepto de retroactividad a partir de la clarificación de conceptos previos como los de existencia y aplicabilidad.

La determinación de estos conceptos ha llevado a resultados que, aunque a primera vista parecen sorprendentes, no hacen sino aportar una explicación más rica e útil del funcionamiento del ordenamiento jurídico. De especial importancia ha sido la distinción fundamental entre existencia y aplicabilidad de las normas, así como también la distinción entre derogación e invalidez, ambas fruto de la delimitación entre sistema jurídico y orden jurídico. Por otro lado, al defenderse un concepto mixto de identificación de disposiciones jurídicas, se ha tenido oportunidad de constatar que cabe el cambio jurídico sin...

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