Conclusiones. Contrato social igualitario o contrato de adhesión

AutorFernando Tocora
Páginas199-218
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1. LA DEBACLE DE LA JUSTICIA MODERNA
Ya habríamos dicho suciente contra la justicia en la modernidad,
pero diremos aún más al arribar a estas conclusiones. Primero una pregunta:
Después que los Ilustrados se exaltaron contra las injusticias del «ancien
régime», que denunciaron la inquisición, las torturas, las penas crueles, el
trato desigual y en general la inhumanidad de la justicia, podemos decir que
esto fue radicalmente superado dos siglos y medio después? No lo podemos
armar.
La crueldad e inhumanidad de las penas persiste. La pena de muerte,
en los países en que ha sido eliminada legalmente, se practica como «eje-
cución extrajudicial» por militares, policías, escuadrones clandestinos, orga-
nizaciones maosas o grupos armados insurrectos. La tortura anida aún en
dependencias policiales y en algunas militares; incluso un país del poder de
los Estados Unidos la legaliza luego del atentado terrorista a la torres ge-
melas. La prisión, la pena por excelencia de la modernidad, no es una pena
CAPÍTULO VIII
Conclusiones:
Contrato social o contrato de adhesión
LA RENUNCIA A LA AUTONOMÍA JUDICIAL EL JUICIO PÉRDIDO DE LOS JUECES FERNANDO TOCORA200
que respete la dignidad humana. El hacinamiento convierte la privación de
la libertad, en un lacerante y terrible encierro, en el cual se cometen muchos
ultrajes y delitos sobre los reclusos y nalmente se envenena (destruye) su
espíritu y se reproduce la delincuencia, cuando no se pierde la vida por
cuenta del estallido de tanta vejación y rabia contenida.
La desigualdad que ofrece la justicia en sus diferentes jurisdicciones,
no se ha erradicado. En los casos civiles, la justicia generalmente protege
el más fuerte, al que tiene la posición dominante. Aunque este concepto
ha comenzado a ser trabajo por la jurisprudencia, su relevancia es apenas
insular. Es cierto que la ley puede ya estar recargada hacia el que tenga más
medios, que incluso le permite procurarse una mejor asistencia profesio-
nal; los jueces podrían mediante la interpretación equitativa y el sentido de
justicia de las normas constitucionales proveer de manera más equilibrada
y compensatoria. En la jurisdicción laboral ese desequilibrio se reeja en fa-
llos generalmente inclinados hacia las empresas; de salida, el trabajador con
el solo hecho de esperar, se ve presionado a un arreglo con cesión de parte
de sus intereses. El capital puede esperar, puede diferir sus ingresos por
cuenta de su acumulación nanciera, pero un pequeño salario es esperado
con urgencia cada quincena o cada mes en las familias que solo viven de él.
En estas tendencias se ve la inclinación del juez a un sistema que per-
vierte su objetivo de equidad, ladeándose al más fuerte. Estos jueces renun-
cian a su independencia, a su autonomía, a la misma facultad de interpretar,
siguiendo mecánica y ciegamente los precedentes de los jueces de Casación,
cuya posición de alto status y de compromiso con el poder político y el sis-
tema imperante, les garantiza el confort del poder y las mieles de un ejercicio
profesional muníco luego de su retiro. En cuanto a los jueces de apelación,
generalmente aspirantes a las Cortes Supremas o interesados en conservar
sus destacados cargos, no se atreven a contrariar los criterios y las opiniones
de los Jueces de Casación, celosos de su poder y de su saber que suelen con-
siderar incontrovertible e incontestable.
El sistema nunca se atemperó a una equilibrada división de poderes,
en el que la justicia cumpliera realmente una función de contrapeso y no de
legitimación de todo lo que desde los otros poderes se decidiera. Desde la
misma adjudicación presupuestal se establece una circunstancia de minus-
valía de la rama judicial, que se inserta frágilmente en la estructura de poder.

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