Conclusiones: el contexto de la negociación colectiva y las consecuencias de su sistemática reforma

AutorMaría del Mar Ruiz Castillo/Juan Escribano Gutiérrez
Páginas261-271

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La excusa de la crisis –las crisis– ha propiciado una intervención rotunda sobre los trabajadores entendidos como “antigua” clase social695.

Pero consideramos que este proceso político es anterior a los últimos episodios legales. Empieza a tener historia. Las reformas de 2010-2012 representan una agravación de aquella reforma de 1994. Pocas cosas hay rigurosamente nuevas; si acaso la explicitación de algunos aspectos que ya debieron considerarse inconstitucionales en la reforma de 1994. El proceso reformador reciente discurre por un camino trillado que todos conocemos y con abundante doctrina constitucional en contra pero que, a juzgar por experiencias pasadas, nos tememos que no tardará en modificarse para solventar la constitucionalidad de las soluciones legales.

Con escasas deficiencias técnicas y poco margen para la interpretación judicial, sobre todo en la reforma de 2012696, con la que parece culminarse uno más de los procesos de emergencia que comenzaron en 2010, de forma bien visible, las sucesivas modificaciones legales terminan por cerrar un círculo perfecto: desde el acceso al mercado de trabajo y al contrato, hasta la extinción de este o la expulsión de aquel, la norma interviene con el único fin de hacer más fácil y rentable la explotación del trabajo697.

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Bien es verdad que desde la primera gran reforma de 1994 los saltos de cualidad no han sido todos rotundos en las sucesivas intervenciones del legislador. Estas reformas han ido avanzando hasta la meta por una senda iniciada ya en la década de los 80 del siglo pasado, que propició la crisis económica de los 70. Una trayectoria continuada mediante la técnica del goteo legislativo, con hitos significativos como los de 1994, 1997, 2002, e intensificada en los últimos tiempos (2010-2013) de zozobra económica. Un camino de décadas recorrido con la participación sindical, cabe recordar, que pronto se adscribió a la tesis de la “gestión común de la crisis” y de la que es buena muestra, como todos los anteriores, el último AENC 2012-2014698firmado unos días antes de la reforma gubernamental de 2012699. La era dorada para el procedimiento, cuya importancia se exacerba, corre pareja a la decadencia del acuerdo sustancial. El siguiente paso no puede ser otro que el de pulir el procedimiento. La abstracción del mismo y su reducción al mínimo indispensable podrían ser las metas inmediatas y en ello parece haberse afanado el último legislador.

Desde luego que se ha derrotado al enemigo-trabajador de forma rotunda mediante un proceso convergente: se debilita la posición contractual del trabajador y se impide que la autonomía colectiva palíe la desprotección700. La argucia en este caso es igualmente de largo alcance: se fulmina el estatus del convenio como fuente del derecho y de las obligaciones, dejando tocada de muerte la libertad negocial, y con ello

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se redefine el papel y la representación institucional del sindicato. Se le confina a la empresa (a un número reducido de ellas, teniendo en cuenta las escasísimas dimensiones de la empresa española)701y se le aboca a la defensa insolidaria de la posición contractual del trabajador en ámbitos reducidos y aislados; en una tesitura ciertamente difícil, entre una norma de mínimos (cada vez más escasa y decidida a avan- zar hacia el fortalecimiento del otro contratante, cuando no directa- mente al establecimiento de máximos)702que ha pulverizado el zócalo de derechos que todos creíamos irreversible (a lo que contribuirá sin duda el favoritismo por el ámbito empresarial de la negociación y la limitación de la ultraactividad del convenio)703y en el feudo del empresario, donde su poder es más fuerte704.

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La virtualidad del conflicto, cómo no, también ha quedado mermada. Ha sucedido con sus dos manifestaciones históricas esenciales. Décadas hace que el diálogo social estrechó el camino a la huelga, hasta constreñirla, casi en exclusiva, al acompañamiento testimonial de ciertos procesos de negociación; una negociación, por lo demás, que se ha consolidado como el epicentro de la libertad sindical, con independencia de la función reivindicativa o colaboracionista que desempeñe. Como si el diálogo social, el proceso en sí y su participación en él, fuera el logro y no lo convenido705. En esta clave se interpreta el II AENC 2012-2014. La defensa del mismo pasa por el entendimiento de que las concesiones sindicales en orden a la “gestión conjunta” de la crisis hacían innecesaria –y criticable por ello– la intervención legislativa de reforma del mercado de trabajo, que, sin embargo, trae otro motor añadido: la expulsión del sindicato y la pérdida de centralidad de la negociación colectiva como mecanismo de regulación de las relaciones laborales. No obstante, no se pone en discusión el contenido regresivo de este II acuerdo, pese a que las propias organizaciones sindicales firmantes y sus defensores reconocen que el derecho del trabajo no tiene responsabilidad alguna en el desencadenamiento de la crisis ni tampoco resulta efectivo para resolver los males del mercado de trabajo706.

El resultado es que la negociación, como instrumento de representación de intereses en conflicto, resulta absorbida por el diálogo social o, puestos en lo peor para un futuro, por el soft law de la responsabilidad social corporativa707. Este paso está dado. La negociación supraempresarial ha quedado vaciada de contenido representativo por la preferencia legal del convenio de empresa, por lo que no le queda otro horizonte que el diálogo empresarial o tripartito. De seguir transitando los mismos derroteros, la huelga se ceñirá al espacio empresarial en apoyo de una negociación de este ámbito –podemos imaginar de qué tipo– donde en la actual situación, de revisión profunda a la baja del estatus contractual individual del trabajador, no será un problema

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para el empresario ni un recurso factible para los trabajadores. Por lo que la cuadratura del círculo para el gobierno actual o de turno no presentará otro desafío que redefinir la huelga general y política. El antecedente de la huelga de controladores no augura nada bueno si recordamos tanto la respuesta gubernamental como la instrumentada respuesta social708.

Estamos ante una reforma, la de 2012, broche de las anteriores, profundamente política, que redefine el papel de los actores sociales citados en el titulo preliminar de nuestra constitución y que pone en solfa el postulado clásico de este sistema económico de que la dignidad se realiza a través de la autonomía de la voluntad en el mercado, y, por ello, se trata de una reforma esencialmente constitucional en sus consecuencias709.

A estas alturas es sobradamente conocida la modificación de régimen que ha experimentado la negociación colectiva a partir de la reforma de 2010. Amplificación de la presión del pacto de empresa –ahora también desindicalizado– respecto al convenio colectivo normativo y ampliación de las materias de descuelgue710, haciendo generalizadamente vulnerable el contrato de trabajo y el convenio colectivo ante la autonomía individual del empresario (arts. 40, 41, 47, 51, 82.3 y 85.3 ET)711. El pacto obligacional ya se había visto debilitado –abolido– en la reforma de 1994. Y persiste el peligro de degradación del convenio a través del pacto del art. 41 y desde entonces la competencia unilateral del empresario para su alteración. Modificación de los criterios de legitimación negocial, por decirlo de forma suave: posibilidad de revisión generalizada del convenio supraempresarial por otros acuerdos y pactos de empresa, y con ello ruptura del equilibrio interno del convenio.

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Desindicalización y articulación de la representación directa, pero en un único sentido, de modificación peyorativa del convenio. Sustracción de los conflictos de intereses a la autonomía colectiva, también al convenio: imposición de soluciones externas. Nuevo reajuste de la articulación, en sentido contrario a...

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