Conclusiones. Abreviaturas

AutorDarci Guimaraes Ribeiro
Cargo del AutorProfesor de Derecho Procesal de la UNISINOS

CONCLUSIONES

PRIMERA. El derecho objetivo es la base de la exigencia social en la solución u ordenación de los conflictos de intereses, cuya función principal es jerarquizar los intereses de la sociedad, y no crear derechos. Esta jerarquía presenta una doble función: psicológica, que consiste en orientar la conducta de las personas para favorecer su adhesión espontánea creando en ellas el hábito general de obediencia; y judicial, en la medida en que sirve de directriz al juez en su tarea de aplicar los valores que la sociedad anteriormente estableció como esenciales.

SEGUNDA. El derecho subjetivo, al representar la función psicológica del ordenamiento jurídico, es una técnica que el legislador utiliza para hacer efectivo el enunciado contenido en una norma jurídica. Existen derechos subjetivos mediatos, pues su creación depende de una sentencia, e inmediatos, ya que para su existencia no es necesario ningún tipo de resolución judicial. De ahí que antes del proceso no háyan derechos subjetivos mediatos, existiendo únicamente una ventaja objetiva que simboliza una regla social de conducta que necesita ser confirmada por una sentencia, intrínseca y objetivamente coercitiva, para adquirir la verdadera protección definitiva.

TERCERA. Esta ventaja objetiva es un estado jurídico del que goza el titular del poder y designa una relación intrasubjetiva que no implica la idea de ejercicio de este poder, que se refiere más bien a la pretensión material o a la acción material, ya que éstas expresan una relación extrasubjetiva.

CUARTA. La pretensión material es la aptitud de poder exigir de otro la realización de una prestación, que se distingue del derecho subjetivo por ser un estado de exigibilidad que se le agrega. Esta pretensión es exteriorizada judicialmente o extrajudicialmente, y siempre necesita contar con la voluntad del obligado para satisfacerla, independientemente de la naturaleza patrimonial o absoluta del derecho, no aplicándose a los derechos potestativos.

QUINTA. La acción material es un mecanismo natural para la realización de la pretensión material para cuando no haya la colaboración espontánea del obligado, y comporta la posibilidad que el titular del interés tiene de sujetarlo, a través del poder coactivo del Estado, al cumplimiento de una prestación.

SEXTA. El Estado, al monopolizar la jurisdicción, instituye automáticamente para todos los individuos de la comunidad la pretensión a la tutela jurídica, que es el poder que se tiene...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR