Conclusiones

AutorAna Isabel Berrocal Lanzarot
Páginas303-318
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XII. CONCLUSIONES
Los créditos revolving son productos que se ofertan en una franja de
mercado singular que, cubren un elevado número de operaciones de
crédito de pequeña cuantía, en los que no se prestan garantías (perso-
nales o reales) de devolución de ningún tipo (avales, fianzas, prenda e
hipoteca), tampoco se les exige a los clientes ninguna vinculación con la
entidad crediticia que ofrece el producto (domiciliación de recibos, nó-
minas, o suscripción de seguros) -pues, puede darse el caso que, el clien-
te no haya obtenido crédito de su propia entidad bancaria-. Por otra par-
te, resulta difícil su persecución procesal en caso de impago, dados los
altos costes que para la entidad crediticia o establecimiento financiero
de crédito supone litigar por una cantidad de deuda que, a diferencia
del préstamo o crédito hipotecario o préstamos personales, es ordina-
riamente pequeña. Asimismo, la tasa de morosidad en este mercado se
encuentra en niveles significativamente elevados y, precisamente, quie-
nes acuden a este tipo de producto crediticio no siempre suelen encon-
trarse en situación de angustia o necesidad. Por otra parte, tratándose
de establecimientos financieros, como hemos analizado, se les impone
unas mayores exigencias de liquidez y de recursos propios. Ahora bien,
la suma del capital del crédito no se entrega, sino que se pone a dispo-
sición del cliente, no se pacta un calendario de amortización, sino que
aquél tiene libertad tanto para disponer del mismo en función de sus
necesidades, como también para determinar las cantidades a devolver
-bien mediante el pago de una cantidad fija mensual, de un tanto por-
centual sobre lo dispuesto, o bien de todo lo dispuesto a fin de mes-. No
obstante, aunque el mecanismo de concesión se vincula al estudio indivi-
dualizado del perfil de riesgo del potencial prestatario; lo cierto es que,
el análisis de la solvencia del prestatario es menos minucioso que, el que
se realiza para la concesión de un préstamo al consumo.
Los contratos de crédito revolving (línea de crédito o tarjetas) son,
en esencia, unos contratos en el que se dispone de un límite de crédi-
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Ana Isabel Berrocal Lanzarot
to determinado que se puede devolver en plazo, a través de cuotas pe-
riódicas. Éstas pueden establecerse como un porcentaje de la deuda
existente, como una cuota fija, cuotas periódicas que se pueden elegir
y variar dentro de unos mínimos fijados por la entidad. En todo caso, la
cuantía de las cuotas puede cambiar en función del uso que se haga de
este producto crediticio y de los abonos que se realicen en la cuenta de
crédito asociada, no se requiere justificación alguna de la finalidad por
la que se solicita, se puede devolver anticipadamente sin esperar al ven-
cimiento y los intereses remuneratorios se pagan en función del grado
de utilización del límite del crédito. La peculiaridad de estos créditos
reside, como hemos señalado, en su carácter rotativo o revolvente, de
forma que las cuantías de las cuotas que el titular abona de forma perió-
dica, vuelven a formar parte del crédito disponible por el cliente, esto es,
la deuda derivada del crédito se “renueva” de manera automática a su
vencimiento mensual: disminuye con los abonos que se hacen a través
del pago de las cuotas, pero aumenta mediante las peticiones de nume-
rario o el uso de la tarjeta (pagos, reintegros en cajero), así como con
los intereses, las comisiones y otros gastos generados que, se financian
conjuntamente. Se “renueva” o “reutiliza” hasta el límite del crédito y el
vencimiento establecido. En realidad, este crédito rotativo resulta equi-
parable a una línea de crédito permanente (apertura del crédito) y, pre-
cisamente, sobre el capital dispuesto se aplica el interés remuneratorio
pactado 415. Por otra parte, procede indicar que, si se producen impagos,
la deuda impagada se capitaliza nuevamente devengando intereses.
Esta peculiar característica del crédito revolving tiene unas impor-
tantes consecuencias para el cliente. Así, de pagarse una cuota mensual
baja respecto al importe de la deuda, la amortización del principal se
realiza a muy largo plazo, lo que puede derivar en que se tengan que
pagar muchos intereses; y, además, no es posible emitir un cuadro de
amortización previo (como sucede como los préstamos personales) al
variar la deuda y, en su caso, las cuotas mensuales a pagar. Precisamente,
esta amortización del principal puede prologarse durante un periodo de
tiempo muy largo. Así si el cliente opta por el pago de una cantidad men-
sual fija, el importe a pagar es siempre el mismo, con independencia del
gasto mensual, por ejemplo, de la tarjeta revolving; de forma que, si el
gasto es mayor, se acumulará al crédito dispuesto, pagándose la deuda
con los intereses correspondientes. En este sistema de pago si la cuota
415 En esta línea, M. ALMENAR BELENGUER, “Tarjetas bancarias, créditos rápi-
dos y créditos revolving”, op. cit., p. 348.

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