Conclusiones

AutorMarta Marcos Cardona
Páginas153-162
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CONCLUSIONES
C ,    
“”
Dos preceptos regulan la resolución por incumplimiento: el 1124 y el
1504, ambos del Código Civil, si bien la regla especial del art. 1504 prima so-
bre la general del 1124 cuando estemos ante compraventas inmobiliarias con
precio aplazado en las que se haya incluido un pacto comisorio.
Cuando la cláusula resolutoria expresa por falta de pago del precio apla-
zado se ha configurado a modo de condición, su consumación genera efec-
tos automáticos por lo que no da opción al acreedor para poder ejercitar su
pretensión de exigir el cumplimiento contractual y, paralelamente, tampoco
permite al deudor un pago tardío. Ante tal rigidez, en nuestra opinión, ningu-
na tacha podría aducirse, por ejemplo, a aquellas cláusulas contractuales que,
aun bajo la rúbrica de “condiciones resolutorias explícitas” prevean que el
acreedor, acaecido el incumplimiento, mantengan la opción de exigir los tér-
minos convenidos, o, asimismo, por idénticos motivos, respecto de aquellos
contratos que no utilicen de modo literal la terminología de “condición re-
solutoria explícita”. Bastaría el que se convenga que, en tales supuestos, “ten-
ga lugar de pleno derecho la resolución del contrato”, según reza el artículo
59 del Reglamento Hipotecario. Tales cláusulas tendrían plena oponibilidad
frente a terceros adquirentes, una vez inscritas, al ser una carga real que afecta
a posteriores titulares registrales.
T       
La tributación de la constitución de la cláusula resolutoria distingue en
función de que la operación inmobiliaria a la que se adiciona tribute por el

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