Conclusiones

AutorRoncesvalles Barber Cárcamo
Cargo del AutorCatedrática de Derecho Civil. Universidad de La Rioja
Páginas131-133
CONCLUSIONES
1. Frente a respuestas excesivamente restrictivas y simplistas que sitúan la
representación voluntaria en el estricto campo del Derecho patrimonial inter
vivos, un análisis más matizado revela que su ámbito puede ampliarse, sin
que el habitual límite determinado por el carácter personalísimo de los actos
a realizar procure una respuesta satisfactoria. La falta de contemplación legal
de dicha categoría y lo variado de los supuestos que puede incluir, así como la
tendencia presente en Leyes recientes a admitir la representación en actos de
tal índole, aconseja que sea el legislador quien fi je expresamente los límites de
la representación voluntaria. Lo cual debe hacerse desde la obvia distinción de
la fi gura, en su fundamento y funcionalidad, de la representación legal.
Ahora bien, se aprecia que algunos de los nuevos ámbitos abiertos a la
representación voluntaria presentan en común con la legal la sustitución de la
voluntad del representante, en lugar de la delegación propia de la fi gura.
2. La razonable y deseable exigencia de poder especial y expreso para los
ámbitos más comprometidos de la representación voluntaria no supone una
regla excepcional respecto del régimen general de la institución, y enlaza con
la doctrina jurisprudencial en este punto, que presenta una tendencia restrictiva
en los últimos años.
3. El análisis de la fi gura de la autocontratación o, en terminología más
amplia y actual, el confl icto de intereses, revela que nuestro ordenamiento
adopta una postura favorable a la autonomía de la voluntad en cuanto parte de
su validez. Las normas prohibitivas que limitan la fi gura en supuestos determi-
nados son, además, de Derecho dispositivo, en cuanto cabe la autorización del
dominus aun en presencia de confl icto de intereses. Mediando tal autorización,
la tutela del representante se procura por vías generales como son el control
causal y el ejercicio no abusivo del derecho: éstos se identifi can así como los
límites a la autonomía privada en sede de autocontratación.

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