Conclusiones

AutorDavinia Cadenas Osuna
Cargo del AutorDoctora en Derecho por la Universidad Pablo de Olavide
Páginas99-103
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CONCLUSIONES
1. Las instrucciones previas nacen en los Estados Unidos de
América como respuesta a la preocupación albergada por la
sociedad norteamericana ante el temor de que, valiéndose de
las nuevas posibilidades permitidas por la proliferación de
los avances en la tecnociencia, los profesionales sanitarios
pudieran cometer abusos en la aplicación de las medidas de
soporte vital. En este contexto, propone K, en 1969,
un primer borrador de living will como documento en el
que las personas podían manifestar su voluntad contraria al
inicio o mantenimiento de aquellas medidas de soporte vital
sin nalidad terapéutica y tendentes meramente a la preser-
vación articial de su vida. A partir de entonces, se suceden
los pronunciamientos judiciales en los que los tribunales
norteamericanos conguran el criterio sustitutivo como un
estándar de adopción de decisiones por representación sus-
tentado en las advance directives previamente otorgadas por
el paciente.
2. Centrándonos en el régimen jurídico de las instrucciones
previas en el ordenamiento jurídico español, la LAP requiere,

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