Conclusiones

AutorJoan Manel Gutiérrez I Albentosa
Páginas403-409
403
Conclusiones
En función de lo expuesto en esta investigación y partiendo de la hi-
pótesis de partida –que creemos haber conrmado– junto con las premisas
o puntos centrales formulados en la introducción, traemos aquí las presentes
conclusiones junto con las correspondientes propuestas de mejora «de lege
ferenda» y «de lege lata» de la legislación penal de menores.
1. El fundamento del Derecho penal juvenil radica en la idea de la
«necesidad de prevención», que se resume en las armaciones siguientes: las
consecuencias jurídicas de la jurisdicción común (las penas y las medidas de
seguridad) son desproporcionadas, inapropiadas e innecesarias en la jurisdic-
ción de menores; por ello, existe unanimidad social respecto a la exclusión de
la pena común (la pena privativa de libertad, principalmente) y a favor de un
tratamiento penal especíco hacia los menores infractores.
2. El Derecho penal juvenil dispone de legitimación suciente como
para incluir al menor infractor entre sus destinatarios, a partir de su condición
de imputable; tal inclusión se realiza mediante una regulación especíca –la
LORPM y su reglamento de desarrollo– y a través de una regulación común,
el Art. 19 CP. Por ello, el Derecho penal juvenil es Derecho penal; estamos
ante una legislación penal en todos los sentidos. En este marco la LORPM
es una Ley penal con las consiguientes implicaciones jurídico–garantizado-
ras que tal condición penal comporta: el reconocimiento y aplicación de las
garantías penales sustantivas y procesales y de los principios tradicionales
penales en la jurisdicción de menores.
Los principios penales tradicionales como el de culpabilidad, el de pro-
porcionalidad, etc., en tanto que limitadores de la potestad punitiva del Estado,
y las garantías penales derivadas de dichos principios están presentes de una
manera directa en la jurisdicción de menores en virtud del Art. 1.2 LORPM.

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