Conclusiones

AutorCarlos de Miranda Vázquez
Páginas333-341
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Conclusiones
PRIMERA. Uno de los problemas principales, no sólo en el ámbito
de las excepciones, sino en el más global de las defensas del demandado, es el
terminológico. Teniendo en cuenta, además, que un gran número de proble-
mas y debates conceptuales se han originado por la falta de unanimidad y ho-
mogeneidad terminológica, entendemos y proponemos al respecto que se en-
tienda que, dentro del genérico ámbito de posibles reacciones del demandado,
que incluye las activas (propiamente, defensas) y las pasivas (rebeldía, silencio,
allanamiento), se sitúe el sistema de defensas del demandado. Una vez en éste,
que se distinga entre defensas formales y defensas materiales. Con respecto a las
primeras, y desde nuestro punto de vista, sería muy necesario sustituir el tér-
mino excepción procesal, por el más adecuado de impedimento procesal, porque
efectivamente se trata de cuestiones de forma que impiden entrar a resolver
sobre el fondo. Con respecto a las segundas, propugnamos que se distingan,
conceptual y nominalmente, dos guras claramente diferenciables, a saber,
objeciones y excepciones. Entendemos que la gura llamada reconvención no
constituye un acto defensivo, sino más bien se trata de una oportunidad pro-
cesal de encauzar un auténtico ataque en el marco de un proceso ya iniciado y
en fase de desarrollo. Lo único que tiene en común con las guras anteriores
es el momento de su planteamiento y la conexidad material que debe guardar
con el objeto del proceso. Y en este sentido, se plantea, primeramente, que
se abandone denitivamente la nominación conjunta y genérica de excepción
como comprensiva tanto de las propias objeciones como de las auténticas ex-
cepciones y, junto a ello, que no se emplee la palabra excepción como sinónimo
de defensa material. Segundo, que se elimine de modo terminante la dualidad
excepciones impropias-excepciones propias y se empleen los términos propios
y particulares propuestos, porque, como se ha demostrado, las objeciones no
responden a la acción de excepcionar defendida en este trabajo. Finalmente, y

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