Conclusiones

AutorElizabeth S. Basto Gómez
Páginas515-518
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Conclusiones
1ª. El derecho y las normas que regulen el olor, deben tener en cuenta sus
características como un fenómeno global, de origen, composición y los
efectos locales. El planeta soporta miles, millones de focos de emisión,
cuanto menor es el desarrollo de una zona o de un país, es proporcio-
nalmente mayor la proliferación de fuentes odoríferas.
2ª. No solo la economía y la sociología ven en el subdesarrollo y la pobre-
za el terreno propicio para implantar proyectos que en otras zonas no
serían permitidos o bien recibidos. También contribuyen a su implan-
tación la inadecuada planicación urbanística, así como los proyectos
insostenibles por las características geográcas del lugar y por las accio-
nes del agente económico del que se trate. La imposición de la autoritas
política sobre los estudios técnicos es otra fuente de problemas.
3ª. No se puede olvidar que las quejas o denuncias de los ciudadanos no
pueden ignorarse ya que normalmente los olores que los afecta llega
hasta sus viviendas y que difícilmente pueden abandonarla y cambiar su
domicilio, deben ser escuchados y sobre todo prestar especial atención
si presentan dolores de cabeza y mareos, o deterioro de la vegetación, la
ropa y/o alimentos.
4ª. La sostenibilidad debe constituir un límite a las decisiones desafor-
tunadas en las que primen otros intereses. No puede condenarse a un
grupo humano a soportar los errores de un proyecto inadecuado o por
desconocimiento de las causas particulares causantes del olor: ubica-
ción del emprendimiento respecto a los vientos dominantes, malas ta-
reas realizadas, etc.
Los logros económicos de un proyecto deberán evaluarse atendiendo a
su relación o incidencia directa sobre la vida de los habitantes del terri-

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