Conclusiones

AutorLorena Cecilia Vega Dueñas
Páginas305-339
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Conclusiones
PRIMERA
El ordenamiento jurídico español se ha preocupado por establecer los
deberes de los testigos, e incluso, las excepciones de esos deberes. Sin em-
bargo, se ha quedado corto al regular clara y sistemáticamente los derechos
de los mismos. Se hace mención expresa a un derecho, la indemnización.
No obstante, es necesario jar criterios más concretos, que permitan una in-
demnización acorde y justa a la participación de los testigos, una indemni-
zación que, entre otras cosas, contemple la posible vulneración del derecho
a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Cuando se habla de
renovar la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se debería comenzar por con-
tener una mención expresa a los derechos de los testigos, entre ellos, el de-
recho a un trato digno y leal.
SEGUNDA
El testigo es una pieza fundamental en el proceso penal, y como ser
humano es un ente biológico, psicológico y social, de ahí que todo lo que
pueda inuir en él tenga vital trascendencia para la veracidad del testimo-
nio. Consideramos absolutamente necesario que se tome conciencia de
las características de los procesos psicológicos que tienen lugar durante
la percepción y/o ejecución del delito, así como también de los procesos
implicados a la hora de recordar los sucesos para testicar. Conocer me-
jor esta información permitiría buscar las condiciones idóneas para que el
testigo declare. Aspectos como la no aportación de información nueva en
el interrogatorio, o la introducción de un ambiente adecuado para que el
testigo otorgue su testimonio, aportarán a declaraciones más libres, más
justas.
LA PROTECCIÓN DE TESTIGOS EN DELITOS DE CRIMINALIDAD ORGANIZADA LORENA CECILIA VEGA DUEÑAS306
TERCERA
Existen varios instrumentos europeos e internacionales que ponen de
maniesto la trascendencia de adoptar medidas para impedir la intimidación,
coerción, corrupción, amenazas o represalias de los testigos. No obstante, la
Ley de Enjuiciamiento Criminal no dispone de ningún precepto concreto
que regule la protección de testigos, y esta ausencia se ha intentado suplir,
tanto en el Anteproyecto de la non nata reforma de Ley de Enjuiciamiento
Criminal de 2011, como en el Borrador de Código Procesal Penal de 2013.
En efecto, si se llegara a aprobar el Código Procesal Penal prácticamente se
prescinde de la vigente Ley Orgánica 19/1994; sin embargo, se prescinde en
vano, pues su contenido no se amplía, no se actualiza, no se mejora.
CUARTA
La Ley Orgánica 19/1994 es una norma necesaria, pues estamos ha-
blando de la protección que deben recibir los testigos o las víctimas, nada
más y nada menos. No obstante, nos encontramos con una ley pobre, limi-
tada, simple, inadaptada a la normativa internacional, y sin desarrollo regla-
mentario. En denitiva, es una ley olvidada, que da origen a unos testigos
olvidados. Somos conscientes de la dicultad de equilibrar los intereses in-
volucrados en esta cuestión; sin embargo, y precisamente para tratar de evi-
tar desequilibrios injustos, es necesario que en el marco de la legislación es-
pañola se promulgue una ley nueva, especíca, completa y con el suciente
respaldo institucional y nanciero, que regule la protección de los testigos,
las víctimas, los colaboradores con la justicia, y los denunciantes. No esta-
mos ante un tema que se pueda despachar en cuatro preceptos: es necesaria
una auténtica ley.
QUINTA
Ciertamente, la prueba testical es y seguirá siendo decisiva en el
sistema jurídico. Ahora bien, en la práctica, a pesar de las consecuencias
económicas y judiciales, no es infrecuente que los testigos no acudan a
prestar declaración por miedo a las consecuencias que este hecho puede
acarrear, situación que se acentúa en los casos de criminalidad organiza-
conclusiones 307
da. El hecho de que los testigos no estén dispuestos a cumplir sus debe-
res revela poca conanza en el sistema judicial, demuestra que, al nal,
se siguen sintiendo la última pieza del engranaje. Los testigos deben ser
protegidos, y esas medidas no deben perjudicar los derechos del imputa-
do; han de adoptarse cuando sea necesario, antes, durante y después del
juicio, y deben proveer una protección integral –física, psicológica, social
y nanciera–.
SEXTA
Sin duda, el proceso penal no puede ser contemplado sólo desde los
intereses de la sociedad o las garantías del acusado, sino también desde la
perspectiva de las víctimas. El Estado tiene que concebir a las víctimas como
una de sus prioridades y el sistema penal debe estar orientado hacia ellas; se
hace necesario un sistema jurídico más humano, en el que los derechos de
las víctimas no se reduzcan a intenciones. Un buen paso en esta dirección lo
constituye el Estatuto de la víctima del delito pues, aunque con debilidades,
reúne sistemáticamente en un texto único los derechos de las víctimas de
delitos en el proceso penal. Indudablemente, las víctimas-testigo deben ser
protegidas y así lograr que su declaración sea más pacíca, más válida, más
auténtica; y las medidas de protección deben contemplar, entre otras cosas
el respeto a la dignidad, a la integridad personal y psicológica, a la intimidad
y, por supuesto, la prevención o disminución de la victimización secunda-
ria. Es un buen momento para darnos cuenta que, una gran estrategia para
combatir la criminalidad organizada es tener a las víctimas del lado del Es-
tado de Derecho.
SÉPTIMA
Signica un avance positivo el hecho de que en los últimos instrumen-
tos legales, nacionales y europeos, se reconozca que no todas las víctimas son
iguales, que hay algunas especialmente vulnerables. Ahora bien, el siguiente
paso es establecer medidas de protección concretas para estas víctimas espe-
ciales. En este sentido, de cara a lograr una mejor protección de las víctimas
de delitos de criminalidad organizada, planteamos algunas medidas que se
podrían adoptar. Entre ellas, la declaración de la víctima como prueba pre-

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