Conclusiones

AutorPaola Casabianca Zuleta
Páginas361-370
361
Conclusiones
PRIMERA
La interceptación de comunicaciones telefónicas tiene dos connota-
ciones diferentes dentro en el sistema penal.
Mientras la interceptación antijurídica de conversaciones telefónicas
constituye una conducta punible que está tipicada en el Código Penal, en
el art. 197.1 CP., cuando se adelanta de acuerdo a las Leyes, por parte del
Juez y de la Policía Judicial, esta misma conducta constituye un medio de
investigación necesario regulado por el Derecho Procesal Penal en los Ca-
pítulos IV y V del Título VIII del Libro II LECR.
SEGUNDA
Dentro del proceso penal, la posibilidad de efectuar intervenciones tele-
fónicas en una investigación criminal se debate entre dos funciones estatales,
a saber: en primer lugar, esclarecer los delitos y sancionar a sus responsables,
para lo cual, la utilidad de las escuchas telefónicas como medio de investiga-
ción y fuente de prueba es indiscutible, sobre todo cuando las acciones delic-
tivas provienen de la delincuencia organizada o son técnicamente sosticadas;
y, en segundo lugar, respetar y hacer viables garantías fundamentales de los
ciudadanos investigados, dentro de las cuales se incluyen el derecho al secre-
to de las comunicaciones del art. 18.3 CE y el derecho al acceso a la Justicia
dentro de un debido proceso, que implica el cumplimiento del principio de
legalidad en materia procesal, todo ello consagrado en el art.24 CE.
TERCERA
Para poder dar cumplimiento a ese principio de legalidad en mate-
ria procesal, se hace imperativo contar con una ley completa y clara sobre

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