Conclusiones

AutorJosé Manuel Gámez Jiménez
Páginas343-347
Un refinado grupo de procesalistas han intentado –sin éxito–
dar repuesta al enigma sobre la «naturaleza jurídica» del proceso ju-
dicial. Con afán de cumplir este propósito han utilizado una metodo-
logía errónea basada en encuadrar al proceso judicial dentro de una
serie de categorías jurídicas preexistentes.
El talón de Aquiles de todas estas teorías radica en olvidar que el
proceso judicial es una «categoría jurídica independiente» que, desde
tiempos remotos ha caminado de la mano del Derecho sustantivo y,
por tanto, cuenta con una esencia que traspasa el ámbito de lo jurídi-
co y reposa en una serie de variables metajurídicas.374
El ser humano, ante la imposibilidad de eliminar de raíz deter-
minados conflictos, centra sus esfuerzos en crear un mecanismo hete-
rónomo de solución de conflictos que al menos disminuya los efectos
374 Sobre las distintas teorías esgrimidas en torno a la naturaleza «jurídica» del
proceso, vid. P. ARAGONESES ALONSO, Proceso y Derecho procesal, Aguilar,
Madrid, 1960, pp. 156 y ss. Cfr. N. ALCALÁ-ZAMORA Y CASTILLO, Estudios
de teoría general e historia del proceso (1945-1972), Tomo I, UNAM, México,
1974, pp. 377 y ss. Igual despropósito acontecería en caso de identificar la
naturaleza jurídica del contrato con categorías jurídicas preexistentes y dis-
tintas a la propia noción de contrato como categoría jurídica independiente.
En consecuencia, para hallar la esencia del proceso judicial hay que salir fuera
del proceso y fuera del Derecho positivo.
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