Conclusiones

AutorCarlos Bardavío Antón
Cargo del AutorDoctor en Derecho (sobresaliente cum laude) por la Universidad de Sevilla
Páginas845-864
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Conclusiones
En el Capítulo I hemos analizado las consideraciones losócas y cientícas
de la conciencia, la voluntad y la moral y su incidencia en el Sistema social para hallar
una primera aproximación de los conceptos con el n de precisar los presupuestos de
la autoría de conciencia, por convicción y del enemigo.
1. El origen de los auténticos conictos de conciencia entre deber moral y el
deber jurídico se encuentra en el momento en que la ley jurídica se desvinculó
de la ley divina.
2. En la conciencia se crean alternativas de comportamiento que son elegidas por
voluntad con más o menos convicción. Tales alternativas conforman un ho-
rizonte de e xpectativas que supone un principio para la voluntad inmaterial y
constituye el primer presupuesto de la libertad de voluntad. Esta libertad se
desarrolla posteriormente con la elección de las expectativas que se representa
el sujeto en todo el horizonte de posibilidades. Sin embargo, antes de la con-
ciencia y la representación de los horizontes, se precisa una predisposición a
la que se puede denominar Voluntad, en virtud de la cual y de su intensidad,
restringe, amplía o selecciona el horizonte de expectativas. En la unión de la
conciencia y en la voluntad subyace el producto de la libertad.
3. La libertad de conciencia se puede concebir como el propio e ineludible sistema
psíquico de pensamientos que conforma la conciencia. La multiplicidad de
pensamientos y sentimientos constituyen un sistema autopoiético y autorre-
ferencial cerrado que se abre o se interpenetra por la fuerza del Derecho, la
autoridad, la educación, es decir, por otros sistemas. Esta interpenetración es
la función del Derecho: or ienta normativamente a los sujetos. Los límites a la
libertad de conciencia constituyen entonces entradas o inuencias de la moral
general en el sistema del Derecho, a modo de mínimos éticos, que en oca-
siones producen la contraorientación normativa con la libertad de conciencia
en grupos minoritarios o conciencias individuales. Sin embargo, cuando se
valora se corre el peligro, con el tiempo, de incurrir en contradicciones/ para-
dojas. Ello sucede con frecuencia cuando se trata el Derecho con inujos de
la moral. Para evitar estas paradojas es conveniente partir de la premisa de
que los sistemas no trabajan con operaciones propias de la moral, sino con
LAS SECTAS EN DERECHO PENAL ESTUDIO DOGMÁTICO DE LOS DELITOS SECTARIOS
Carlos Bardavío Antón
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las suyas propias, trasformando las inuencias de la moral en sus operaciones.
Esto signica que también la moral del individuo o de minorías integra las in-
uencias circunstanciales de la moral general, con lo que en respuesta a ciertas
conductas con base a la moral general se crea la paradoja o contradicción con-
sigo misma. Sin embargo, si tratamos la cuestión como una operación propia
de los sistemas, en el inujo de la moral general se contiene también el de los
grupos minoritarios e individuales, de modo que los sistemas lo trasforman en
una operación propia, esto es en su propia comunicación.
4. La objeción de conciencia realizada por minorías, o individualmente, es un
derecho general a la formación y elección de conciencia, principalmente expre-
sado en el art. 16 CE, que encuentra limitaciones particulares y funcionales en
el comportamiento exteriorizado según la operatividad básica de la Sociedad.
La objeción de conciencia admite varios niveles de ejercicio: la formación
del horizonte de alternativas y expectativas, el derecho a formar y tener con-
ciencia propia o colectiva, libertad para expresarla, y libertad de práctica o de
adecuar la conducta a la conciencia.
5. La libertad de conciencia y su tratamiento penal suponen la rearmación de
la operación psíquica de la conciencia y del sentimiento religioso como expre-
sión material de la voluntad en la conducta. Así hemos concluido que diversas
conductas que normalmente se han tratado de autoría de conciencia pueden
valorarse como autoría por convicción y viceversa, y esto es porque tradi-
cionalmente se ha tratado esta problemática como un asunto de moralidad
del Sistema, no de forma puramente normativa y funcional. Desde esta otra
forma de observar se tiene en cuenta la trasformación de la comunicación de
cada tipo de autor en la operatividad del sistema. Sólo así se evita incurrir en
paradojas.
6. La moral y la conciencia constituyen asuntos riesgosos.
En el Capítulo II nos hemos ocupado de los conceptos de autor de conciencia,
por convicción y enemigo, y sobre la base de un modelo asociado a la teoría de los
sistemas sociales hemos fundamentado diferencias funcionales del tratamiento penal
de dichas tipologías criminales.
1. Una visión global del tratamiento cientíco nos ha permitido averiguar que
existe la tendencia a atenuar o incluso eximir de responsabilidad a los autores
de conciencia y culpar al máximo al autor por convicción y al enemigo.
2. En el autor de conciencia existe una conexión inevitable entre conciencia y
moral del que surge el conicto entre conciencia y norma, que en casos espe-

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