Conclusiones

AutorJuan Carlos Gavara de Cara
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Constitucional
Páginas271-274
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LA AUTONOMÍA UNIVERSITARIA
Conclusiones
La autonomía universitaria es académica, científica, organizativa, financiera, con-
table para articular unas Universidades dotadas de personalidad jurídica con su
propio ordenamiento constituido por los Estatutos y sus reglamentos y protocolos
de actuación. El Estatuto de la Universidad constituye la manifestación más impor-
tante de la autonomía universitaria, ya que regula la propia organización y actividad
y es objeto de deliberación por el claustro universitario formado por componentes
de los diversos grupos que constituyen la comunidad universitaria, convirtiéndose
en la fuente primaria de la autonomía normativa de cada Universidad.
No obstante, se intenta siempre remarcar que la autonomía universitaria
tiene un contenido esencial que no es derogable y que la ley debe respetar, inclu-
so la que establece su propio desarrollo en tanto que derecho fundamental. Sin
embargo, dicho contenido esencial no se ha conseguido determinar de manera
apriorística. En cualquier caso, se tiene una tendencia a institucionalizar una
autonomía académica y científica que se tiene que vincular con la libertad de
investigación y de cátedra garantizada de forma individual a los docentes univer-
sitarios, siendo dicho eje la piedra angular donde se puede intentar determinar.
La autonomía universitaria es más reducida que la que se ofrece a otros
entes públicos como Comunidades Autónomas o entes locales, ya que no tiene
que cumplir ni realizar fines de carácter general no especificados, sino que tiene
unas funciones y fines fijados normativamente, sin que se pueda extender a otros
distintos que no guarden relación con ellos. En este sentido, significa antes que
nada autogobierno en aspectos normativos, organizativos, financieros, contables o
disciplinarios, aunque las posibilidades de intervención, tanto del gobierno central
como del autonómico, dificultan que se pueda exigir una responsabilidad, ya que
se acaban imputando al Gobierno de las Universidades las decisiones directas o
indirectas que se adoptan desde los Ministerios y las Consejerías para controlar,
autorizar y fijar el alcance de las competencias y potestades de las Universidades.
El autogobierno de la Universidad no tiene fines de carácter general y en
sus órganos se integran miembros no electos por sufragio universal, sino que

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