Conclusiones

AutorSilvia Meseguer Velasco
Páginas315-317

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A lo largo de este trabajo se ha pretendido mostrar que el sector del transporte constituye un micro escenario dentro del espacio público, y que una parte importante de los conflictos jurídicos y de las tensiones que tienen lugar en él se trasladan a su entorno. También se han analizado algunas de las causas que los motivan y, sobre todo, los principales retos a los que se enfrentan los poderes públicos para gestionar el pluralismo religioso en las sociedades occidentales.

El hecho de que los supuestos analizados se desarrollen en las coordenadas espaciales del transporte público nos ha permitido estudiarlos de forma conjunta. Pero lo cierto es que es el factor religioso que se manifiesta en ellos el que nos lleva a otorgarles un tratamiento jurídico unitario, en la medida en que afectan a la protección de un derecho fundamental.

Naturalmente, el enfoque con que los poderes públicos aborden el tratamiento jurídico del hecho religioso en el espacio público será determinante para garantizar la libertad de creencias de los individuos y de las comunidades religiosas. El principal problema surge ante la configuración de diversos niveles de espacio público, con diferentes grados de protección de las manifestaciones de la libertad religiosa en función de la categoría que se otorgue a ese espacio público concreto.

Así, mientras los conflictos jurídicos en la escuela pública –relacionados con la utilización de ciertos atuendos o la presencia de símbolos religiosos en las aulas– suelen resolverse invocando el límite de la neutralidad ideológico-religiosa del Estado, la preocupación por la seguridad pública es el límite funcional más frecuente para restringir el ejercicio de la libertad religiosa en el ámbito del transporte público.

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Los casos estudiados dejan entrever la problemática de fondo. Las políticas legislativas –nacionales y transnacionales– que regulan la prestación del servicio público del transporte ¿han de valorar las implicaciones que derivan de las prescripciones religiosas de los ciudadanos? ¿O, por el contrario, se han de guiar exclusivamente por criterios que garantizan la seguridad pública en el transporte como bien jurídico constitucional?

Si nos limitamos a un análisis puramente emocional de la casuística, lo más probable es que cualquier observador neutral se incline por la segunda opción. Sobre todo, si continúan los actos de terrorismo perpetrados en medios de transporte por personas u organizaciones que...

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