Conclusiones

AutorMaría José García Blanco
Páginas231-236

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  1. La importancia del control del gasto público resulta evidente al observar la ubicación del precepto constitucional que lo regula: el artículo 31.2 de la CE se encuentra incluido en la Sección 2ª (De los derechos y deberes de los ciudadanos), del Capítulo 2º (Derechos y libertades) del Título I (De los derechos y deberes fundamentales), al enunciar el artículo 31.1 como deber la contribución al sostenimiento de los gastos públicos. Como contrapartida de ese deber, el apartado 2 del artículo 31 impone lo que puede entenderse como un derecho de todo ciudadano a que el gasto público responda a los principios de equidad, eficiencia y economía.

    Esta ubicación revela la importancia que la Constitución da a una adecuada gestión de los fondos públicos. Y no cabe olvidar que de conformidad con el artículo 53.1 del texto constitucional, el Capítulo 2º del Título I vincula de forma especial a todos los poderes públicos.

  2. La gestión del gasto público no sólo ha de responder a los principios de equidad, eficiencia y economía, mencionados por el artículo 31.2 de la Constitución, sino que también ha de regirse por los principios de legalidad, efi cacia y transparencia. Seria aquí plenamente aplicable el preámbulo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, cuando declara “La transparencia, el acceso a la información pública y las normas de buen gobierno deben ser los ejes fundamentales de toda acción política. Sólo cuando la acción de los responsables públicos se somete a escrutinio, cuando los ciudadanos pueden conocer cómo se toman las decisiones que les afectan, cómo se manejan los fondos públicos o bajo qué criterios actúan nuestras instituciones podremos hablar del inicio de un proceso en el que los poderes públicos comienzan a responder a una sociedad que es crítica, exigente y que demanda participación de los poderes públicos”.

  3. La separación de poderes propia de la democracia incluye mecanismos de contrapesos que mantengan el equilibrio, para evitar que un poder se extralimite en sus funciones: de ahí que esté sometido al control de los demás poderes.

    Entre los mecanismos de control de la acción del Gobierno nos hemos centrado en la materia presupuestaria. Corresponde a las Cortes Generales, en virtud del artículo

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    134.1 de la CE, el examen, enmienda y aprobación de los Presupuestos Generales del Estado. La propia Constitución (artículo 136) encomienda el control de la ejecución presupuestaria y la gestión económica del Estado y del sector público al Tribunal de Cuentas.

    Como órgano que actúa por delegación de las Cortes Generales en el examen y comprobación de la Cuenta General del Estado, el Tribunal, por imperativo constitucional, debe remitir al Parlamento la “Declaración de la Cuenta General del Estado”. Asimismo, con arreglo al artículo 13 de la LOTCu, está obligado a enviar al Parlamento un Informe anual sobre la gestión del sector público, así como memorias o informes de carácter extraordinario, a petición de las Cámaras, o en casos de extraordinaria y urgente necesidad, por iniciativa del propio Tribunal conforme el artículo 28.4 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas.

    Además de estos documentos, en la práctica todos los informes de fiscalización aprobados por el Pleno del Tribunal de Cuentas son remitidos a las Cortes Generales, habiéndose transformado el informe anual en una Memoria de actuaciones. En ella se incluye un resumen de los resultados de la actividad fiscalizadora y la Memoria de las actuaciones jurisdiccionales.

  4. El gasto público está sometido no sólo al control político o parlamentario, sino también al interno y al externo.

    El control externo es el realizado por una entidad fiscalizadora superior. En España, el Tribunal de Cuentas sigue un modelo semejante al de Francia o Portugal, al tener composición colegiada, ejercer funciones fiscalizadoras y jurisdiccionales y gozar de independencia frente al poder legislativo y ejecutivo. La independencia del...

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