Conclusiones

AutorMaría Pilar Encabo Valenciano
Páginas369-377

Page 369

  1. El territorio es un elemento configurador de cualquier entidad político-administrativa, sea el Estado, la comunidad autónoma, la provincia o el municipio, siendo los límites una concreción necesaria para determinar el ámbito de su jurisdicción.

  2. La implantación del municipio romano en España ha pervivido hasta hoy y constituye la base de la división territorial nacional. A principios del siglo XIX nace el municipio constitucional, aunque la delimitación territorial de los municipios no se realizará hasta la segunda mitad de dicho siglo por medio de dos decretos: el Decreto de 23 de diciembre de 1870 del Ministerio de la Gobernación —que ordenaba fijar los límites municipales para elaborar el Mapa Topográfico Nacional y tuvo limitada aplicación— y el Real Decreto de 30 de agosto de 1889 del Ministerio de Hacienda —que reitera el mandato del Decreto de 1870 con fines fiscales y que tuvo mayor eficacia—. Tras ellos, se fija el respectivo ámbito jurisdiccional de los municipios españoles, utilizándose dicha delimitación para confeccionar tanto el mapa nacional como para actualizar el catastro. No obstante, al proceder de distintos ministerios y realizarse con diferentes objetivos, los trabajos no se realizaron de manera coordinada, lo que dio lugar a diferencias entre los límites del mapa y los del catastro.

    La fijación de los límites municipales recibe un nuevo impulso en la época de la dictadura de Primo de Rivera, con el Real Decreto de 2 de julio de 1924, que ordenaba el deslinde y amojonamiento de términos municipales. Los trabajos topográficos realizados en su ejecución se siguen utilizando en la actualidad para el replanteo de las líneas divisorias.

    La delimitación territorial, a día de hoy, no es una cuestión concluida. Desde el año 2006 se ha vuelto a impulsar la fijación de las líneas límite municipales a través de un Plan de Referenciación Geográfica Nacional. Actualmente, este Plan no existe como tal, pero los trabajos continúan.

    Page 370

  3. La provincia, siendo también de origen romano, no adquiere significado político hasta el siglo XIX, pues es en ese momento cuando para la elección de diputados a Cortes en 1812 se toma como base la Real Ordenanza de 13 de octubre de 1749, que crea 28 intendencias o provincias en España, a imitación del modelo francés.

    Tras la Constitución de 1812 se lleva a la práctica la primera organización territorial a nivel nacional mediante la división del territorio en provincias, de modo provisional en 1822 y de modo definitivo, con algunas variaciones, en 1833. Estas divisiones no se inspiraron en la división bonapartista de 1810 —que fracasó por la debilidad de José Bonaparte—, sino en trabajos nacionales anteriores, como el Nomenclátor de 1789, denominado «división de Floridablanca», que, en contra de lo que sugiere su nombre, no fue un plan organizado de división territorial, sino un inventario de las entidades locales españolas.

    La división provincial de Javier de Burgos de 1833 es la base territorial del actual Estado de las autonomías creado por la Constitución de 1978.

  4. La Constitución de 1812 inicia el proceso de abolición foral que concluye con las leyes de 25 de octubre de 1839 y de 16 de agosto de 1841, hoy vigentes, tras la cuales Navarra deja de ser reino para convertirse en provincia a la que se califica de foral para resaltar que sus fueros, aun cuando estén supeditados a la Constitución, han pervivido al proceso de uniformización instaurado por los textos constitucionales.

  5. La línea fronteriza de Navarra ha experimentado modificaciones desde los orígenes del reino hasta el siglo XIX. Destaca la pérdida de la comarca de la Sonsierra (1461) y del partido de Los Arcos (1463) a favor de Castilla tras la conquista de Enrique IV en el siglo XV —de los cuales se recuperó tan solo el partido de Los Arcos en el siglo XVIII (1753)—, la pérdida de Ultrapuertos a comienzos del siglo XVI (1527-1529) y la incorporación de Fuenterrabía e Irún durante nueve años en el siglo XIX (1805-1814).

  6. Hoy en día, el Instituto Geográfico Nacional, en su Nomenclátor, incluye 81 territorios de diferentes provincias españolas dentro de una figura que denomina «comunidades jurisdiccionales», que sirve de cajón de sastre para aquellos territorios con peculiaridades, como es su falta de adscripción municipal. Entre ellas, menciona 16 faceros navarros, con lo que le faltan 54, ya que Navarra tiene 70 faceros catalogados.

    La extensión total de los territorios no municipales a nivel nacional es de 1.499,19 km2—lo que supone un 0,3% de la superficie nacional—, de los que 787,23 km2 corresponden a los faceros navarros. Solo en Navarra hay más territorios no municipales que en el resto de las provincias españolas juntas (711,96

    Page 371

    km2). En 2002, el Departamento de Administración Local del Gobierno de Navarra elaboró un mapa en el que figuran la totalidad de los faceros de Navarra.

  7. Tanto los territorios faceros...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR