Conclusiones

AutorJuan Calvo Vérgez
Cargo del AutorProfesor Contratado Doctor de Derecho Financiero y Tributario Universidad de Extremadura
Páginas261-274

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Una Mutualidad no es sino una asociación de personas cuyo objetivo se centra en complementar las prestaciones de la Seguridad Social pública. Las Mutualidades de Previsión Social constituyen entidades aseguradoras que ejercen una modalidad aseguradora de carácter voluntario complementaria al sistema de Seguridad Social obligatoria mediante aportaciones a prima fija o variable de los mutualistas, personas físicas o jurídicas, o de otras entidades o personas protectoras. Nos hallamos pues ante entidades sin ánimo de lucro que, en previsión de riesgos sobre las personas, pueden cubrir las mismas contingencias que los Planes de Pensiones (jubilación, invalidez, fallecimiento o dependencia) pero también otras como subsidios por matrimonio, maternidad, hijos, etc. De hecho estas entidades de previsión social ni siquiera cubren únicamente riesgos sobre personas, ya que también pueden hacer frente a riesgos sobre cosas como viviendas de interés social, maquinaria, cosechas, etc.

Dentro del fenómeno mutualista las Mutualidades de Previsión Social pertenecen a los denominados "sistemas de previsión social complementarios a la Seguridad Social". Porque, a pesar de cubrir contingencias análogas a las contempladas en la legislación sobre Planes y Fondos de Pensiones, no se ajustan ni en su constitución ni en su funcionamiento o control a las normas establecidas para dichos Planes y Fondos.

Como entidades aseguradoras que son, las Mutualidades de Previsión Social ejercen una modalidad aseguradora de carácter voluntario, com- Page 262 plementaria al sistema de la Seguridad Social obligatoria. Surge así una forma especial de organizar la empresa de seguros, de acuerdo con su carácter mutualista, y en virtud de la cual resultan asegurados sus propios socios, quienes contribuyen además a su financiación. Ahora bien, adicionalmente las Mutualidades de Previsión Social pueden ser utilizadas por los empresarios para instrumentar sus compromisos por pensiones con sus empleados. De este modo los seguros de vida o invalidez concertados con dichas Mutualidades constituyen una fórmula alternativa a los Planes del sistema asociado o del sistema individual.

Las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social son entidades surgidas voluntariamente de la solidaridad de los empresarios y con una auténtica vocación de dar respuesta a la problemática planteada por los accidentes de trabajo. El principal objetivo de estas Mutuas ha sido y es la cobertura del accidente de trabajo y de la enfermedad profesional. La citada cobertura de estos riesgos comprende aspectos tales como la prevención, la asistencia sanitaria, las prestaciones económicas, la rehabilitación y la recuperación de los accidentados, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación.

Ahora bien junto a este objetivo tradicional se tiende, en los últimos tiempos, a reforzar la idea preventiva sobre la meramente reparadora del daño provocado por los accidentes. Por otra parte, el hecho de que en la actualidad estas Mutuas disfruten de competencias tales como la posibilidad de gestionar la prestación económica derivada de la incapacidad temporal por contingencias comunes o la opción de actuar como Servicio de Prevención Ajeno de sus empresas asociadas constituye para aquéllas un importante reto, demandándose un esfuerzo de superación.

El objetivo principal de estas entidades ha de ser el de progresar, desde su condición de entidades colaboradoras de la Seguridad Social, en su papel de entidades de utilidad social al servicio de los empresarios y de los trabajadores. Sólo la realización de una actividad cada vez más eficaz y transparente permitirá que las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales puedan alcanzar la máxima valoración social. Y, de cara a poder alcanzar la referida finalidad y contribuir por tanto al logro de un sistema de bienestar social que incremente la salud y la seguridad en el trabajo, estimamos que estas entidades deben contar con un marco norma- Page 263 tivo adecuado a través del cual puedan continuar colaborando eficazmente con la Seguridad Social.

Asimismo debe reforzarse su especificidad y su tratamiento integral, lo cual exige el desarrollo de una acción protectora especial, con incidencia tanto en las prestaciones preventivas de los accidentes como en las recuperadoras de los accidentados. Ha de procurarse incrementar la prevención y reducir la siniestralidad laboral a través del establecimiento y la aplicación de acciones y planes preventivos a desarrollar por las Mutuas centrados en la ayuda a las empresas para la elevación de su nivel preventivo y la reducción de la siniestralidad.

Con la finalidad de contribuir a mejorar el conocimiento de estas entidades, creemos que debe incrementarse la capacidad de las Mutuas para tomar iniciativas individuales y colectivas relativas a su actividad, potenciando su capacidad de comunicación. E igualmente debe favorecerse el ejercicio de su capacidad individual de comunicación y la difusión de su información sectorial, con especial atención a aquellos colectivos profesionales vinculados a la sanidad y a la propia Seguridad Social, en los que la ausencia del suficiente conocimiento suele dificultar el desarrollo de una actividad colaboradora. Finalmente las Mutuas de Accidentes de Trabajo deben procurar estar siempre presentes allí donde su participación resulte deseable y socialmente valorada, caso por ejemplo del ámbito relativo a la prevención de accidentes, en relación con el cual deben multiplicarse los esfuerzos de gestión y de participación social.

Ciertamente el legislador del IRPF ha venido insistiendo durante los últimos tiempos en que uno de los objetivos fundamentales que debe ser alcanzado en materia de previsión social es el de lograr una equiparación definitiva entre el régimen fiscal diseñado para los planes de pensiones y el previsto en relación con los contratos suscritos con mutualidades de previsión social. Ahora bien, la consecución de esta identidad entre ambos regímenes fiscales exige el establecimiento de una paridad correlativa entre ambos regímenes sustantivos. En efecto, la discriminación positiva que supone otorgar un tratamiento fiscal favorable a determinados instrumentos de ahorro-previsión en perjuicio de otros demanda proceder, con carácter previo, a una objetivación de los elementos y de los requisitos cuya concurrencia posibilita el disfrute de los correspondientes beneficios fiscales. Page 264

Y debido precisamente a las divergencias existentes entre el régimen jurídico previsto para las mutualidades de previsión social y el que caracteriza al sistema de los planes de pensiones (las cuales podrían llegar a impedir el otorgamiento de un tratamiento fiscal equitativo), el legislador tributario opta por introducir diversas restricciones que afectan a determinados aspectos sustantivos de las aportaciones efectuadas por los mutualistas. Así, por ejemplo, el hecho de que se discrimine positivamente las primas de seguro abonadas a las Mutualidades equiparando su tratamiento con el que disfrutan las contribuciones a Planes de Pensiones se ve, de alguna forma, contrarrestado por el nulo interés mostrado en cambio a la hora de tratar de igualar el régimen tributario de las Mutualidades con el de los Fondos de Pensiones. Creemos que la masa patrimonial de la mutualidad afecta...

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