Conclusiones

AutorMiguel Ángel Torrealba Sánchez
Páginas267-277

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  1. Una primera aproximación a las legislaciones iberoamericanas seleccionadas para su estudio en este trabajo, en lo ati nente al régimen de la ejecución de las sentencias en el proceso administrativo, así como a sus respectivos contextos doctrina rios —y en algunos casos también jurisprudenciales— evidencia una tendencia creciente a superar el primigenio carácter revisor y objetivo del contencioso-administrativo; así como a sustituir este, con mayor o menor amplitud y acierto, según el caso, por la adopción del instituto de la pretensión procesal administra tiva, en los términos en que esta fue planteada por la doctrina procesal española de mediados del pasado siglo (GUASP), y acogida para el proceso administrativo por González Pérez. Excepción parcial de ello lo constituye el caso colom biano, en el cual aún parece requerirse, tanto en el ámbito le gislativo como doctrinario, de una mayor evolución para lograr la plena recepción de ese instituto procesal en la justicia administrativa. La excepción en referencia aparentemente obedecería a las peculiaridades del contencioso de ese país, parcialmente influido por el originario paradigma francés y su clásica dicotomía: exceso de poder-plena jurisdicción.

  2. Por consiguiente, en las legislaciones referidas se viene ampliando, en primer lugar, el propio objeto de la pretensión procesal administrativa, que ya no se limita a la tradicional dualidad (anulación de acto administrativo-condena al pago de dinero por indemnización producto del daño causado por actividad administrativa), sino que incluye cualquier tipo de ma nifestación de esta última (actos formales unilaterales o bilate rales, actividad material prestacional, actividad material carente de título jurídico, inactividad formal o material, etc.). Y en se gundo término, al partirse de la pretensión procesal administrativa como objeto del proceso, también se le vincula con el tipo de garantía jurisdiccional (diseño procesal) y con la moda lidad de sentencia requerida para el logro de los cometidos de la justicia administrativa, a saber: el control de la juridicidad del actuar administrativo y la tutela de los derechos e intereses de la persona frente al poder, incluyendo, de ser necesario, la adopción de

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    las medidas requeridas para el restablecimiento de las situaciones jurídicas subjetivas que hayan sido lesionadas.

  3. Consecuentemente, el tipo de pronunciamiento judicial de fondo requerido para lograr esos propósitos fundamentales de la justicia administrativa no va a estar tanto determinado por el tipo de «actividad administrativa impugnable» como en la concepción tradicional, en la que se vinculaba básicamente el acto administrativo con la nulidad (y eventualmente el restablecimiento del derecho subjetivo o interés legítimo lesionado de forma accesoria o secundaria), o bien con el daño producto de la actividad administrativa y la consiguiente condena al pago de una cantidad de dinero por concepto de indemnización (lo que se traducía más modernamente en la fórmula: acto o actividad-tipo de recurso-sentencia). Más bien, la correlación será entre las pretensiones que se interpongan, que determi narán, entonces, el tipo de garantía jurisdiccional adecuada a la necesidad de tutela jurídica y la modalidad de sentencia que haya de dictarse para lograr tales fines. Así pues, pretensiones mero-declarativas, constitutivas o de condena, o su acumula ción, de ser requerida, determinarán los correlativos fallos judi ciales que respondan a tal clasificación, sin perjuicio de las ma tizaciones que pueda sufrir el principio dispositivo tratándose del proceso administrativo, en el cual están llamados a venti larse intereses generales que van a ser tutelados por la Administración. En definitiva, el contenido de la sentencia vendrá determinado, en gran medida, por el tipo y alcance de la tutela judicial reque rida mediante la interposición de la correspondiente pretensión procesal administrativa.

  4. Tal esquema conceptual ha sido paulatinamente recogido, pues, con mayor o menor acierto, según cada caso, en pri mer lugar en la doctrina y, en segundo término, en las leyes procesales administrativas bajo análisis. Más o menos explícita o implícitamente, con diversas denominaciones, modalidades o sistematicidad, los textos legales consagran pretensiones meramente declarativas, constitutivas, de condena e incluso ejecu tivas, que determinan a su vez el diseño procesal y, sobre todo, el contenido y alcance de la sentencia que se dictará, en caso de aco gerse tales pretensiones. Ello es, a su vez, consecuencia de la consagración, en los correspondientes lineamientos constitucio nales, del principio de universalidad del control de la jurisdic ción contencioso-administrativa, así como de su moderna inter pretación que implica que no hay ámbitos de actuar adminis trativo inmunes al control jurisdiccional, garantía necesaria como cobertura a la operatividad del principio de juridicidad administrativa, y, en última instancia, a la propia existencia del Estado de derecho.

  5. En cuanto a los efectos de esas decisiones judiciales que dictan los jueces contencioso-administrativos, más allá de las polémicas doctrinarias o las soluciones legislativas en cada ordenamiento, destacan como elementos novedosos, tanto su regulación —en algunos casos incluso pormenorizada—

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    en el Derecho positivo, sobre todo en lo concerniente a los efectos subjetivos y objetivos, jurídico-materiales y jurídico-procesales, como la necesaria ampliación del tema. Expansión que resulta también consecuencia de la ampliación del objeto de la pretensión procesal administrativa, que, como ya se destacó, no se limita en la actualidad a la mera revisión de legalidad de las actuaciones formales de la Administración.

  6. Por otra parte, el estudio de los marcos normativos (constitucional y convencional) de los ordenamientos en que se inscriben las leyes procesales administrativas objeto de la presente investigación evidencia la consagración común en estos de la tutela judicial efectiva como derecho fundamental, constitucional o convencional, según el caso, así como de la garantía del debido proceso que se manifiesta en diversos derechos constitucionales proce-sales. Y como atributo de tal tutela jurisdiccional, la inclusión del Derecho a la ejecución de la sentencia en los términos en que fue dictada, ejecución que corresponde a los tribunales que dictaron la sentencia. De tal forma que queda totalmente abandonada la original concepción de la «justicia retenida», por fuerza del marco constitucional vigente, en el caso de España, así como por la tradición jurídica del sistema contencioso-administrativo basado en una irrestricta visión judicialista, respecto del resto de los ordenamientos referidos, con los matices propios en el caso colombiano.

  7. Por consiguiente, el estudio a que se refiere el anterior apartado evidencia como regla general (una vez más con la excepción —hasta cierto punto— del caso colombiano) la inserción de la...

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