Conclusiones

AutorAlfonso serrano Gómez - Isabel Serrano Maíllo
Páginas46-47

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Consideramos que la prisión permanente revisable es constitucional, si bien es cierto que pueden darse casos en los que, algún condenado no supere ni la primera ni las posteriores revisiones. Si esto ocurriera, para ellos la prisión podría convertirse en indefinida, de por vida, por lo que cree-mos que debe derogarse a pesar de su constitucionalidad. A este respecto, la STS 367/2015, de 11 de junio, recoge: "La reciente LO 1/2015, de 30 de marzo, introduce en nuestro ordenamiento, bajo la denominación de prisión permanente revisable, una pena de prisión de duración indeterminada, o perpetua ya que puede prolongarse hasta el fallecimiento del penado, y que, con carácter general, exige un mínimo de 25 años para acceder a la primera revisión (art. 92,a), y en los supuestos más graves 35 (art. 78 bis)". En todo caso, como

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ya se indicó, resulta excesivo que la revisión para el supuesto más bajo sea a los 25 años97.

[97] EL Partido Popular en las enmiendas al Proyecto de reforma del Código penal de 2009, que daría lugar a la reforma de 2010, proponía la incorporación...

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