Conclusiones

AutorSandra Camacho Clavijo
Páginas223-228

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1. Marco histórico

I.- El concepto de T.M.R. se origina como resultado de la reconvención formulada por los comentaristas del Corpus Iuris Civilis frente a la mutación que la revocación testamentaria había experimentado en el Derecho del Bajo Imperio romano en el que se admite la revocación expresa apud acta ante tres testigos (Codex 6,23,27). Bártolo de SASSOFERRATO considera que la posibilidad de una revocación expresa sin ninguna otra declaración dispositiva es válida siempre que, contenga, aunque sea de forma tácita, un llamamiento a favor de los herederos ab intestato (Til XVII, Libro II, Instituta Dig).

II.- A partir de la recepción del Derecho común la revocación pura se contempla desde una perspectiva dual jurídica:

a) El T.M.R., como figura negocial que reestablece la identidad jurídica formal y sustantiva entre el acto de revocación pura y el negocio jurídico testamentario objeto de ésta; e incorpora un llamamiento aunque sea tácito a los herederos ab intestato.

b) La revocación pura apud acta ante testigos, que opera en caso de haber transcurrido diez años desde el otorgamiento del testamento, norma justinianea que se mantuvo en Cataluña por su referencia en obras y compendios de Derecho romano-justinianeo utilizados en la praxis y en los manuales de práctica notarial.

III.- En el proceso de elaboración del Código Civil de 1889 se acaba con el planteamiento jurídico-dual de la revocación pura, pero como el T.M.R

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no se tipifica ni en el Código Civil, ni en la CEDCC, la doctrina y jurisprudencia vuelve a plantearse su viabilidad jurídica, y en virtud del restablecimiento del argumento jurídico de la existencia de llamamiento implícito a los herederos concluyen que: a) El T.M.R. es un testamento en sentido material porque es un acto de disposición indirecta de bienes respecto a los herederos llamados implícitamente y b) El T.M.R., cumple, en el Derecho civil catalán, el requisito de la subordinación de la validez del testamento a la institución de heredero.

2. concepto, caracteres, naturaleza y función del testamento meramente revocatorio

IV.- El T.M.R. es un negocio jurídico por el que el causante ordena para después de su muerte que el testamento ya otorgado quede totalmente sin efecto, siendo la unicidad excluyente de su contenido revocatorio el elemento esencial de su configuración jurídica: la voluntad del testador de dejar sin efectos su anterior testamento sin instituir heredero ni realizar otras disposiciones sucesorias patrimoniales o de otra naturaleza.

V.- El fundamento de su viabilidad jurídica del T.M.R. se encuentra en la doble perspectiva sustantiva de la revocación testamentaria:

a) Por una parte, se refiere al ejercicio de la facultad revocatoria del testador que es inherente a su facultad de disponer del testador, por lo que el T.M.R. es un negocio jurídico mortis causa constituido por una declaración de voluntad del testador dirigida a dejar totalmente sin efecto un testamento anterior por él mismo otorgado.

b) Por otra parte, se refiere a la intrínseca revocabilidad del testamento como principio jurídico de interés general digno de tutela imperativa, por lo que el T.M.R. es la formalización...

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