Conclusiones

AutorPilar Castellà Orradre
Cargo del AutorEconomista, Investigadora en políticas públicas
Páginas142-143

Page 142

Los 129 convenios estudiados afectan a un total de 5.656.295 personas trabajadoras de las cuales un 35,5% son mujeres. Un 83,4% de las mujeres está afectado por convenios del sector servicios frente a un 16,6% que lo está por convenios de sectores industriales, agrícolas o de construcción.

A partir del estudio de los convenios se ha apreciado que prácticamente todos los convenios colectivos -un 80%- hacen un uso androcentrista y sexista del lenguaje, redactando en masculino para nombrar categorías profesionales y otras referencias. Se han detectado 6 convenios que, además, discriminan a través del lenguaje haciendo uso del femenino para nombrar categorías profesionales típicamente feminizadas. Por otro lado, tan sólo un 32,6% de todos los convenios estatales de sector introducen en su redactado alguna referencia a la igualdad en la retribución.

La media del salario más bajo y más alto de las tablas salariales de los convenios colectivos analizados es de 784 euros y 1.517 euros mensuales respectivamente (12 pagas). Por lo tanto, el salario base mayor es un 93,5% más elevado que el salario menor, siendo esta diferencia más pronunciada en las actividades del sector servicios, más feminizadas. Este indicador no es en sí mismo un refiejo del nivel de desigualdad retributiva entre hombres y mujeres en cada sector de actividad. Sin embargo se puede adoptar como tal, ya que las mujeres están ocupadas en categorías inferiores en mayor medida que los hombres, cobrando así ellas salarios inferiores.

En cuanto a la estructura de clasificación profesional, casi el 25% de los convenios colectivos aún determinan su sistema de clasificación profesional de la misma forma que lo previsto en su correspondiente ordenanza de trabajo y el 36,4% de los convenios estudiados adoptan un sistema de clasificación que descansa en los factores previstos en el Acuerdo de Cobertura de Vacíos.

Del estudio de los convenios colectivos se constata que aún sigue instalada la valoración de las aptitudes personales a través de los factores de encuadramiento profesional establecidos en el Acuerdo de Cobertura de Vacíos.

Si los sistemas de clasificación profesional no se han adecuado al fuerte aumento de trabajo terciarizado y típicamente feminizado, y los factores más ponderados son aquellos como iniciativa y responsabilidad, asociados a puestos de trabajo típicamente masculinizados, se puede

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