Conclusiones

AutorJuan Pedro Quintana Carretero
Cargo del AutorMagistrado Especialista de lo Contencioso-Administrativo. Audiencia Nacional
Páginas242-244

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La competencia de las Administraciones Públicas para la regulación de la libertad religiosa en el espacio público es inexistente, pues tal regulación requiere rango legal, orgánico u ordinario.

Las Administraciones Públicas tan solo podrán incidir en el ejercicio de la libertad religiosa en los espacios públicos indirectamente, es de-

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cir, a través de la incidencia que en sus aspectos accesorios tuviera el ejercicio de las competencias propias, siempre y cuando el objeto de tales disposiciones no sea regular ese ejercicio.

En consecuencia, las Administraciones no podrán establecer prohibiciones generales del uso de símbolos religiosos determinados ni prohibiciones acotadas a determinados lugares, servicios o circunstancias, sin perjuicio de que puedan imponer obligaciones de identificación del rostro por razones de seguridad o para garantizar el correcto funcionamiento de los servicios públicos, tanto para sus usuarios como a los funcionarios públicos, o prohibiciones inespecíficas de la utilización de prendas u objetos en el momento de acceder a durante la permanencia en edificios o instalaciones públicas.

Desde el punto de vista del cumplimiento de las exigencias materiales para limitar el uso de símbolos religiosos por los ciudadanos, resulta más sencilla su apreciación cuando no se trata de prohibiciones generales, sino particulares para determinados espacios, servicios o circunstancias, como es el caso de la limitación del uso de símbolos religiosos por los funcionarios o empleados públicos en aras al correcto y eficaz desenvolvimiento de las funciones y servicios públicos, bajo la imagen de neutralidad e imparcialidad del Estado -singular-mente cuando se trate de funciones o servicios públicos en los que la actuación del Estado debe presentarse como objetiva e imparcial con especial intensidad39-.

Además, en el ámbito docente, el mandato de neutralidad ideológica y religiosa del Estado y, por ende, de los empleados públicos, así como la garantía de la eficacia de la función educativa40, darían cobertura legal suficiente a las prohibiciones del uso de determinados símbolos religiosos por parte de los docentes en el espacio público escolar.

De este modo, en el ámbito educativo cabría establecer limitaciones para el uso de símbolos religiosos a los profesores cuando pusieran en riesgo la neutralidad activa del Estado en materia religiosa, por entrañar un acto de proselitismo o discriminatorio que pudiera afectar a...

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