Conclusiones

AutorJudit Baseiria Martí
Cargo del AutorDoctora en Derecho. Profesora Asociada del área de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Girona
Páginas149-151

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La llegada de inmigración internacional de los últimos años ha conllevado una mayor diversidad religiosa y cambiado así el mapa religioso de Cataluña, en dónde si bien el Cristianismo sigue siendo la religión mayoritaria, actualmente ya son más de 1.000 los centros de culto de otras religiones, buena parte de las cuales de creación reciente. Se plantea así el reto para políticas de inmigración a la hora de gestionar la diversidad religiosa con el Estado aconfesional o laico en qué se configura constitucionalmente España (art. 16 CE) y también se desprende les Estatuto de Autonomía catalán (art. 42.7 EAC).

Teniendo en cuenta la pluralidad religiosa en el espacio social i cultural del país debida mayoritariamente de la inmigración, el Pacto Nacional para la Inmigración (2008) defiende que no se identifique el país con una religión común sino que se abran espacios de diálogo interreligioso con y entre las religiones minoritarias que también son catalanas y facilitar así la integración y la cohesión social. Es esta, el respecto de las religiones minoritaria inmigrantes la premisa que adopta la política de inmigración como puente para asegurar la integración de los inmigrantes en el país.

Ya la Unión Europea declara, en sus comunicaciones de la Comisión, que las políticas de integración deben estar en el centro de las políticas de inmigración. Hace especial hincapié en la necesidad de establecer un marco para combatir la discriminación, como la fundada en motivos de religión, siendo un grave obstáculo para la integración. La interculturalidad es así sinónimo de respetar y aprender de las diver-sas religiones que conviven en una misma sociedad con el objetivo de integrarlas en la sociedad.

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Respetar la libertad religiosa, implica no discriminar por razón de su confesión religiosa. Los derechos de los extranjeros en España están regulados en la Ley Orgánica 4/2000, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su integración social. El conjunto de derechos que se reconocen constituyen los pilares sobre los que se asienta la integración social de los extranjeros. En dicha ley se establece la igualdad de tratamiento de los extranjeros respecto de los nacionales españoles en cuanto a los derechos que ostentan de acuerdo con la Constitución así como con las tratados y pactos internacionales, así como el alcance de estos derechos y libertades fundamentales. Por tanto, también están amparados por el derecho fundamental...

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