Algunas conclusiones

AutorManuel Atienza Rodríguez
Cargo del AutorProfesor Universitario. Profesor de Filosofía del Derecho de la Universidad de Alicante (España) y director de la revista Doxa
Páginas24-25

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Volvamos de nuevo a la cuestión inicial de qué es el Derecho y veamos a qué conclusiones nos permiten llegar las consideraciones efectuadas hasta aquí.

La primera, y quizás la más obvia, es que probablemente podamos entender ahora mejor por qué el concepto de Derecho se ha considerado una cuestión suficientemente compleja como para que no tenga sentido pretender resolverla desde el comienzo con una simple definición. Esto no implica la imposibilidad de una definición (de hecho, en las páginas que anteceden han quedado expuestas algunas de las más recurrentes), ni tampoco que sea inútil un análisis del significado de "Derecho". Sabemos además que no basta con indicar los diversos usos de "Derecho", sino que es preciso dilucidar también el concepto de "Derecho" (y quizás no sólo en la dimensión del Derecho objetivo), lo cual se consigue fijándose en los puntos cuya aceptación es pacífica pero, sobre todo, intentando afrontar los aspectos controvertidos que apuntan a problemas a veces muy complejos.

La segunda conclusión es que en la tarea de esclarecer el concepto de "Derecho" hay que huir de diversos errores. Uno es suponer que los conceptos (y las palabras) reflejan una esencia inmutable, esto es, suponer que la intensión de un concepto (como "Derecho") puede fijarse totalmente y de una vez por todas. Ello no es posible, entre otras razones, porque dicho concepto tiene como referencia un fenómeno (o, más bien, un conjunto de fenómenos) histórico y variable. No es, por tanto, un concepto puramente abstracto, formal, como los de la lógica o la matemática (que tampoco reflejan esencias, pero cuyos significados pueden establecerse indicando una serie de condiciones necesarias y suficientes que deben

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darse siempre que los utilicemos). Otro error es olvidarse de que "Derecho" es una palabra de clase (y que denota, para colmo, fenómenos sumamente heterogéneos), de manera que no tiene mucho sentido buscar detrás de ella un único ente, físico o metafísico.

La tercera conclusión es que, cuando se examinan las definiciones más influyentes de Derecho, encontramos que obedecen al tipo (a la técnica) de definición que se llama por género próximo y diferencia específica, como sucede cuando se define el hombre como animal racional. Así, el Derecho, según diversos autores, vendría a ser un conjunto de normas coactivas, un orden...

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