Conclusiones

AutorEnrique Agudo Fernández
Páginas189-191

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  1. No cabe duda de las consecuencias tan importantes que tendrá la existencia de responsabilidad penal de las personas jurídicas, no sólo para las empresas y empresarios, sino también para la actividad empresarial, expuesta no ya sólo a una multa, más o menos calculable, y a penas tan graves como la propia disolución de la persona jurídica, sino también, durante el proceso, a medidas cautelares de prohibición de actividades, que sin duda pueden afectar al prestigio de la misma.

    Será necesario, pues, que las personas jurídicas se organicen de tal manera que puedan quedar alejadas de toda eventual responsabilidad derivada de los riesgos que el código penal protege. Y aquí tendrá una importancia extraordinaria el derecho penal de los negocios y de la empresa, un derecho penal económico considerablemente ampliado, comprensivo de delitos relacionados con el abuso de información privilegiada, la corrupción, el lavado de dinero, los delitos fiscales y fraudes de subvenciones, delitos contra el medio ambiente e infracciones contra la competencia, entre otros, delitos todos ellos que son los más frecuentemente aplicables a las personas jurídicas. Este derecho penal de las personas jurídicas, comprensivo por el momento de los delitos a los que se ha hecho referencia en el capítulo II, debe permitir prevenir los riesgos de sanciones a los que están expuestos los negocios, los empresarios y las empresas.

  2. Y también tendrá mucha importancia la función del abogado de empresa, que habrá de tener una actitud de vigilancia, para no caer en acciones sancionables, llevando a cabo una labor de asesoramiento, supervisión y de advertencia, para ofrecer así a aquélla la necesaria seguridad en las estrategias empresariales que se emprendan.

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    Tarea en la que tendrán una extraordinaria importancia los programas de cumplimiento normativo, que están llamados a ofrecer a las empresas las necesaria seguridad jurídica, así como también la figura de los encargados de implementar adecuadamente esos programas de Compliance, los oficiales de cumplimiento (Compliance Officers), supervisores internos de la persona jurídica, que habrán de contar con la necesaria cualificación para ello, estando pendientes del adecuado funcionamiento de aquellos programas y de establecer, en su caso, las correcciones necesarias. Estos programas, consecuencia del creciente reclamo de medidas éticas en los negocios, y no sólo en éstos, y consecuencia de una buena gestión y...

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