Conclusiones

AutorMaría Pérez-Ugena
Cargo del AutorProfesora Titular de Derecho Constitucional. Universidad Rey Juan Carlos
Páginas30-31

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En conclusión, y de acuerdo con lo expuesto podemos señalar.

Primero. En el ámbito del deporte, por su naturaleza jurídica compleja y su lógica tendencia a la internacionalización, es preciso utilizar sistemas de ADRs como una forma de lograr mas rápidamente y con menor coste la solución de los conflictos.

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Aspectos generales sobre mediación y deporte 31

Segundo. La mediación participa sustancialmente de la naturaleza del contrato o convenio inter privados puesto que el mediador no soluciona, no adopta decisión alguna sobre la mejor solución del conflicto, sino que simplemente canaliza el debate de manera ordenada y conforme a los principios de la buena fe para tratar de conseguir que las partes solucionen el conflicto. De forma gráfica podríamos decir que las partes en la mediación son árbitros de si mismos y la fuerza de su decisión deriva de su propia voluntad expresada en convenio escrito.

Tercero. La mediación tiene la virtud, frente a otros posibles sistemas, que trata no solo de resolver el conflicto sino también de mejorar las relaciones...

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