Conclusiones

AutorCarmen Gómez Buendía
Páginas245-249
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CONCLUSIONES
P. La expresión “exceptio utilis” en el procedimiento
formulario del derecho romano, que ha sido analizada a través de las
fuentes que constituyen el cuerpo de este estudio, designa una cate-
goría de exceptio con sustantividad propia que se define como una
exceptio redactada causa cognita por el magistrado y que deriva de
una exceptio edictalis.
S. La categoría exceptio utilis se encuentra proyectada
principalmente en Africano, en concreto en sus libri quaestionum, ya
que la mayoría de textos que contienen una exceptio utilis pertene-
cen a este jurista; en los libri ad edictum de Ulpiano pueden encon-
trarse también referencias concretas a la exceptio utilis. La creación
jurisprudencial de la exceptio utilis es de Juliano, lo que refuerza la
afirmación de que la mayor proyección de la categoría la encontra-
mos en su discípulo Africano, jurista que refleja en éste, y en muchos
otros aspectos, el magisterio de su antecesor.
T. Observamos cómo la base sobre la que se construye
la exceptio utilis es una exceptio edictalis, añadiendo el elemento
no previsto en la excepción edictal, y extendiendo de este modo su
ámbito de aplicación. En todos los supuestos en los que se concede
la exceptio utilis, el elemento que da lugar a la extensión y que es
incluido en la redacción de la exceptio es el fundamento que justi-
fica su concesión: la existencia de una circunstancia edictalmente
no prevista, pero que resulta de tal relevancia para el ius honora-

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