Conclusiones

AutorEsperanza Gómez Corona
Páginas95-96
ESTADOS UNIDOS: POLÍTICA ANTITERRORISTA, DERECHOS FUNDAMENTALES... 95
La Orden Ensuring lawful interrogations, comienza derogando la Orden
Ejecutiva de 20 de julio de 2007, que ofrece una interpretación del común
art. 3 de los Convenios de Ginebra en lo que respecta a los programas de
detención e interrogatorio llevados a cabo por la CIA120, así como aquellas
otras órdenes relativas a esta cuestión dictadas desde el 11 de septiembre
de 2001 en todo aquello que la contradigan.
De esta manera, la administración Obama trata de volver a la situación
previa a los ataques del 11-S en todo lo que tiene que ver con las condi-
ciones de detención e interrogatorio de las personas que se encuentran bajo
su custodia. Sin embargo, los cambios producidos durante los años poste-
riores al 11-S se han revelado de difícil reversión y el cierre de Guantána-
mo no se ha materializado a día de hoy.
IV. CONCLUSIONES
El balance de la política antiterrorista seguida por la administración
Bush tras los atentados del 11 de septiembre no puede ser más demoledor:
dos guerras, el escándalo de las torturas en Abu Ghraib y otros centros de
detención, los programas de escuchas ilegales y el legal black hole de
Guantánamo.
Todo ello, a través de un meditado sistema de reformas normativas que
ha ido paulatinamente fortaleciendo la posición del Poder Ejecutivo, rom-
piendo con el tradicional sistema de pesos y contrapesos, de checks and
balances establecido en la Constitución.
Esto ha permitido al gobierno diseñar el marco jurídico que ha regido
la calificación de cientos de detenidos como combatientes enemigos, su
régimen de detención y las normas de su procesamiento y eventual conde-
na al margen de las normas vigentes para los ciudadanos estadounidenses.
Para ello, se ha establecido un régimen diferenciado para los extranjeros,
aunque en la práctica el criterio delimitador ha radicado en la calificación
como combatiente enemigo.
Incluso se ha redefinido el alcance de la prohibición de la tortura y
otros tratos inhumanos, crueles o degradantes, estableciendo nuevas normas
que regirían los interrogatorios «coercitivos». De esta manera, el recurso
a la tortura no ha sido el resultado de prácticas aisladas al margen de la
norma sino, por el contrario, el producto de un plan calculado que ha lle-
vado a modificar las normas jurídicas para redefinir el alcance de esta
prohibición.
120 Interpretation of the Geneva Conventions Common Article 3 as applied to a program of
detention and interrogation operated by the Central Intelligence Agency.

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