Conclusiones

AutorGorgonio Martínez Atienza
Cargo del AutorDoctor en Derecho y Licenciado en Criminología
Páginas95-97

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Primera.- Ordenación del territorio y urbanismo.

La ordenación del territorio refleja un concepto más amplio que el urbanismo, y, su núcleo fundamental está constituido por un conjunto de actuaciones públicas de contenido planificador cuyo objeto consiste en la fijación de los usos del suelo y el equilibrio entre las distintas partes del territorio mismo.

El urbanismo como sector material alude a la disciplina jurídica del hecho social o colectivo de los asentamientos de población en el espacio físico, lo que en el plano jurídico se traduce en la ordenación urbanística como objeto normativo de las leyes urbanísiticas.

Segunda.- Normativa administrativa sancionadora estatal.

La potestad sancionadora de las Administraciones Públicas, reconocida por la Constitución Española, se ejercerá cuando haya sido expresamente reconocida por una norma con rango de Ley, con aplicación del procedimiento previsto para su ejercicio y de acuerdo con lo establecido legalmente. Los principios relativos al ejercicio de la potestad sancionadora son el de legalidad, irretroactividad, tipicidad, responsabilidad, proporcionalidad y prescripción, además de las reglas que se deben considerar en el supuesto de concurrencia de sanciones.

Tercera.- Normativa administrativa sancionadora autonómica.

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Las Comunidades Autónomas pueden adoptar normas administrativas sancionadoras cuando, teniendo competencia sobre la materia sustantiva de que se trate, tales disposiciones se acomoden a las garantías constitucionales impuestas en el ámbito del derecho sancionador, y, no introduzcan divergencias irracionales y desproporcionadas al fin perseguido respecto al régimen jurídico aplicable en otras partes del territorio.

Cuarta.- Prevaricación urbanística penal.

Después del Código Penal de 1995 la prevaricación en las construcciones ilegales será castigada penalmente cuando su comisión sea con dolo directo.

Quinta.- Prevaricación urbanística administrativa.

Después del Código Penal de 1995 la prevaricación en las construcciones ilegales será castigada administrativamente cuando su comisión sea con imprudencia grave o dolo eventual.

Sexta.- Infracciones urbanísticas graves y muy graves.

Las infracciones urbanísticas graves y muy graves son el tipo de infracciones en las que podemos subsumir las infracciones urbanísticas que no pueden ser sancionadas penalmente, siempre que las mismas no se hubieran cometido con dolo directo de primer grado o dolo específico o...

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