Conclusiones

AutorSusana De Tomás Morales
Páginas163-165

Page 163

Con ocasión del vigésimo Aniversario de la masacre de Srebrenica hemos tenido ocasión de atender a las lecciones identificadas sobre la fracasada respuesta ofrecida por la Comunidad Internacional. A partir de las mismas, nuestras reflexiones han ido encaminadas a descubrir si las mismas se han convertido o están en vías de convertirse en lecciones identificadas. En relación con la materia objeto de análisis en el presente capítulo, podemos extraer las siguientes conclusiones:

La PRIMERA CONCLUSIÓN consiste en la necesaria distinción entre licitud e idoneidad del establecimiento de zonas seguras que tengan como objetivo la protección de la población civil.

Durante el desarrollo del presente capítulo hemos podido constatar la licitud del establecimiento de zonas seguras para la protección de la población civil, en situaciones de conflicto armado, con independencia de que su creación se realice de conformidad con las normas convencionales y consuetudinarias de DIH o sea el resultado de una medida adoptada por el Consejo de seguridad, de conformidad con lo establecido en la Carta de las Naciones Unidas.

Del estudio de los distintos tipos de zonas seguras objeto de regulación por la normativa internacional de DIH, hemos podido extraer dos conclusiones parciales: la primera consiste en la constatación de que todas responden a una misma finalidad, la protección de la población civil frente a los efectos de los combates; la segunda, que el consentimiento de las Partes beligerantes constituye no sólo un requisito indispensable para su establecimiento, sino que, además, cumple una función garantista de las obligaciones establecidas sobre su protección.

En relación con las zonas seguras establecidas por las Naciones Unidas, existe una gran libertad para establecer distintas modalidades, como zonas de prohibición de vuelos; pasillos o corredores humanitarios o zonas de protección, entre otras. Es evidente que nos encontramos ante un gran abanico de posibilidades, lo que permite adaptarse a las circunstancias cambiantes de los conflictos y ofrecer distintos tipos de protección en torno a ellas. Por ello, existe la posibilidad de establecer zonas seguras cuyo objetivo sea el mismo que las establecidas de conformidad con la normativa internacional de DIH, es decir, la protección de la población civil frente a los efectos de los combates. Sin embargo, las zonas seguras establecidas con esta finalidad adolecen, desde su constitución, de una menor...

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